Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 31 de Agosto de 2010, expediente 21.131/09

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 31 días del mes de agosto de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “LANIN SAN LUIS S.A. C/ EQUIPO XXI S.A. S/ ORDINARIO"

(Registro de Cámara N° 21131/09; Causa N° 95321; J.1S.. 2) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 316/317?

La Señora Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa:

  1. L.S.L. S.A. (en adelante, "L.S.A.") promovió este pleito por desalojo contra Equipo XXI S.A. (en adelante, "Equipo S.A.") y/o contra USO OFICIAL

    subinquilinos y ocupantes de los inmuebles identificados como Oficina 45 "A" y Oficina 45 "B" de la calle Florida 1, piso 11, Capital Federal.

    Explicó que celebró ciertos contratos de alquiler con la empresa Training Center S.A. y que esta cedió, con su conformidad, sus derechos de locataria a la aquí requerida, E.S.A.

    Manifestó que el 30.05.07, por carta documento, la defendida le comunicó que resolvía los contratos a partir del 31.07.07. Sin embargo, no le fue restituido el inmueble, ni tampoco le fueron abonados los cánones devengados.

    Agregó que intentó por medios extrajudiciales obtener la restitución de la cosa, mas no obtuvo respuesta favorable. Ello así, inició este juicio.

  2. A fs. 85/87 Equipo S.A. contestó demanda. Se allanó en forma total a las pretensiones del accionante.

  3. A fs. 193/197 CCYD S.R.L -en su carácter de subinquilina- opuso excepción de defecto legal y, eventualmente, de arraigo y falta de legitimación activa. En subsidio contestó demanda, solicitando su rechazo con costas.

  4. Tras haber sido decidida la competencia de la Justicia Comercial para entender en autos (v. fs. 287); el magistrado rechazó las excepciones opuestas como de previo y especial pronunciamiento (v.fs.294/295).

    1. La sentencia de primera instancia:

      El "a-quo" dictó sentencia a fs. 316/317. Declaró abstracto el pronunciamiento sobre el desalojo objeto de esta litis e impuso las costas a las demandadas vencidas.

      Para así decidir meritó que: i) a fs. 201 se ordenó la desocupación y restitución a la actora del inmueble objeto del desalojo; y ii) a fs. 294/295 se rechazaron las defensas opuestas por CCYD S.R.L. como...

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