Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Septiembre de 2015, expediente CSS 072967/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº72967/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos L.P.H. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Medica Central determinó que el peticionante padece una incapacidad invalidante del 46%, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme surge a fs. 36 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense. Del informe médico producido se desprende que el Sr. L. presenta cardiopatia coronaria estadio III que, sumado a los factores complementarios, le ocasionan una incapacidad laboral del 51,74% de la total obrera.

Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por los facultativos del Cuerpo Médico Forense impiden al damnificado obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, la índole de las tareas desempeñadas, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral; máxime si a ello se agrega que el organismo médico especificó que la incapacidad hallada resulta incompatible con el desarrollo de las tareas denunciadas y es de carácter definitivo.

De acuerdo a ello, se impone un criterio amplio en la valoración de los hechos, atento las constancias obrantes en autos y que fueron analizadas anteriormente. En tal sentido, el Alto Tribunal se ha manifestado en la causa “FERNÁNDEZ ANTONIA C/ANSES” F 395 XXXV sentencia del 27/6/02, afirmando que: “No parece razonable dejar sólo librado a la opinión de profesionales médicos cuestiones como la incidencia de la edad, las tareas realizadas y el nivel educacional en la incapacidad...

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