Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Octubre de 2013, expediente 4.603/11

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 4603/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75701 SALA

  1. AUTOS: “LANESTOSA

    PASCUAL ENRIQUE Y OTROS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA S/ DIFE-

    RENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 21).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de octubre de 2013 se reúnen los señores jueces de la S. V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

    Contra la sentencia de fs. 282/285 que hizo lugar a la demanda parcialmente,

    apelan los actores a fs. 374/380 y la accionada a fs. 385/392, escritos que merecieron réplica a fs. 395 y fs. 397/403, respectivamente.

  2. Los agravios de los actores están dirigidos puntualmente, a cuestionar: a) que el análisis del magistrado se haya circunscripto al tema tickets y/o vales alimentarios,

    omitiendo incluir la cuestión en torno a la incidencia que las restantes “sumas no remunerativas y/o las sumas “por única vez” y/u otras”, han tenido sobre el salario conformado de los trabajadores; b) que se hayan excluído de la base de cálculo los rubros “Turnos diagramados” y “Productividad y presentismo” –en rigor “Premio por productividad y presentismo”- ; c) pide que se haga extensiva la condena “por los períodos devengados desde la demanda y hasta la sentencia” (a fs. 372 vta. in fine); y d)

    que se condene a la accionada a efectuar los aportes y contribuciones previsionales y de obra social y sindicales por las diferencias (a fs. 375).

    Por su parte, la accionada discrepa de la decisión que declaró la inconstituciona-

    lidad de las normas que otorgaron carácter no remunerativo a los referidos vales; y contra el rechazo de la excepción de cosa juzgada.

    Pues bien, con respecto a la controversia relativa a la naturaleza remuneratoria de los vales alimentarios ya he tenido oportunidad de expedirme y para ello me remito a los argumentos expuestos en mi voto emitido el 29-06-2007 en la causa "Sosa, S.M. c/ Segar Seguridad S.R.L. s/ despido", S.D. nº 69.764; el 28-12-2012 en “T.R.V. y otros c/ Telefónica de Argentina SA s/ diferencias salariales”, S.D. nº

    74774, del registro de esta S..

    Concluyo entonces, que la decisión del juez "a quo", de fallar de acuerdo a la te-

    sis expuestas por nuestro más alto Tribunal al fallar en la causa "P., A.R. c/

    Disco S.A.", 1/09/09 (Fallos 332:2043) es correcta y por lo tanto corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en ese sentido y, en consecuencia mantener la condena al pago de las diferencias salariales derivadas de la incidencia de los vales alimentarios sobre los conceptos individualizados a fs. 284, 4º párrafo, estos son: vacaciones,

    bonificación por vacaciones, horas extras (en dichos casos con la incidencia del SAC) y aguinaldo, rubros que no han sido objeto de especial ni puntual cuestionamiento por la -2-

    demandada.

    En cuanto a los argumentos vertidos por la demandada con relación a la invalidez de las cláusulas colectivas que establecieron la entrega de asignaciones no remunerativas a los trabajadores y a la imposibilidad de la jueza de grado de desconocer los alcances de la negociación colectiva habida entre su parte y el sindicato, a mi juicio resultan inatendibles, pues lo que aquí he propuesto resolver se fundamenta en doctrina emanada del más Alto Tribunal quien interpretó el plexo legal respectivo a la luz de la Constitu-

    ción Nacional, de modo que mal podría decidirse que la negociación colectiva esté por encima de tales consideraciones que, como dije, han contemplado normativa de rango superior.

    En ocasión de expresar mi voto en los autos ”GEIST ALBERTO IGNACIO C/

    COTO C.I.C. SA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (sent. def. 73.112 del 13/05/12) he dicho: "Las cláusulas convencionales, como las que regulan los rubros “Dgos. Exp. MT

    10822447/03”, Acuerdo Dic. 03-MTSS” y “Beneficio de Compra”, y los califican como asignaciones no remunerativas, son normas destinadas a regir las relaciones individua-

    les de trabajo que vinculan a todos los trabajadores y empleadores incluidos en su ámbito de aplicación, una vez que los acuerdos que las contienen sean homologados o,

    en su caso, registrados por la autoridad de aplicación (conf. arts. , y concs., ley 14.250 -t.o. dec. 1.135/2.004-; 1º, inc. c), 8 y 9, L.C.T. -t.o.-).

    El carácter normativo de las mencionadas cláusulas despeja toda duda acerca de la posibilidad de su impugnación constitucional o convencional, pues como todas las normas jurídicas, deben respetar las normas de mayor jerarquía en el sistema de fuentes. No obsta a esta conclusión el hecho de ser fruto de la autonomía privada colectiva, esto es, del acuerdo celebrado entre las partes legitimadas para la negocia-

    ción en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo, pues la génesis del instrumento que las contiene no determina su naturaleza jurídica.

    Tampoco impide la descalificación constitucional o convencional el hecho de que no haya sido cuestionado por la vía pertinente y por los sujetos legitimados para ello el acto administrativo que dispuso la homologación, o en su caso, el registro, pues aquella omisión sólo podría ser opuesta a los mencionados sujetos, entre los cuales no está incluido el trabajador al cual se le pretende aplicar una cláusula convencional violatoria de normas de jerarquía constitucional o supralegal, quien -naturalmente- no fue parte en el procedimiento administrativo que concluyó con la homologación o el registro del acuerdo colectivo.

    Del mismo modo que en el marco de un proceso judicial entre un trabajador y su empleador puede ser aplicada una norma legal más favorable al trabajador que una cláusula convencional (conf. arts. y 9º, L.C.T. -t.o.- y 7º, párr. 1º, ley 14.250 -t.o. dec.

    1.135/2.004-), aunque no haya sido cuestionado en sede administrativa y/o judicial el acto administrativo que dispone la homologación, o en su caso, el registro pertinente,

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    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 4603/11

    con mayor razón puede ser declarada la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la mencionada cláusula, máxime cuando la misma vulnera normas de jerarquía constitucional o supralegal que consagran derechos irrenunciables".

    Y en lo atinente a la excepción de cosa juzgada, me remito por razones de breve-

    dad a lo expresado...

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