Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 14 de Junio de 2011, expediente 6.308-C

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 98 /11- Civil/Def. Rosario,14 de junio de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº 6308-C

caratulado: “LANDRIEL, P. c/ Estado Nacional s/ Cese de Retenciones” (Nº 85375 del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 98) y por la actora (fs. 101), contra la sentencia Nº 18/10 de fecha 23 de febrero de 2010, que admitió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada; hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por P.L. contra el Estado Nacional (Ministerio de Gobierno -Policía Federal Argentina- Superintendencia de Bienestar de la Dirección de Obra Social de la Policía Federal Argentina.); declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nacional 582/93 y la nulidad de la normativa dictada en su consecuencia, durante su vigencia; y ordenó el reintegro de las retenciones que se le efectuaron en sus haberes de retiro con motivo de la aplicación del decreto n° 582/93 por los períodos n o prescriptos y conforme lo establecido en el considerando III; declaró abstracto el planteo referente al cese de retenciones por los argumentos vertidos en el considerando IV; y distribuyó las costas en un 80% a la parte demandada y en un 20% a la parte actora (fs. 92/96 vta.).

Concedidos libremente dichos recurso (fs. 99 y 102), se elevaron los presentes a la Alzada (fs. 105 vta.) donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en los presentes (fs. 106).

Ambas partes expresaron sus agravios (fs. 107/112 vta. y 114); los que fueron contestados por la contraria (fs. 115/118 vta. y 120). Decretados autos al Acuerdo, quedó la presente en estado de ser resuelta (fs.

121/122).

El Dr. Bello dijo:

  1. Se agravió la demandada de que se haya declarad o la )

    inconstitucionalidad del decreto 582/93 sosteniendo que el Poder Ejecutivo ha alterado el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias,

    cambiando así la normativa de remuneraciones del personal de la Policía Federal, tanto activo como retirado, creando una retención mucho más onerosa que el resto de las demás obras sociales y distinta de la aceptada por el legislador al fijar la política de aranceles y cuotas de la obra social.

    Destacó que no se ha acreditado en autos que el mencionado decreto sea el resultado de una conducta arbitraria o ilegítima que configure un agravio actual que conculque inequívocamente una garantía constitucional y de tal modo introducir el control constitucional, por cuanto luego de descuentos en sus haberes por un lapso superior a diez años, el pedido de inconstitucionalidad del decreto de mención deviene inoportuno.

    Expresó que la normativa legal vigente se encuentra fundamentada en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, dentro del marco de las facultades discrecionales de la administración y en el marco de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 86,

    incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

    Señaló que en autos es de aplicación la doctrina de los actos propios ya que la accionante ha prestado su consentimiento con los descuentos realizados al no haber formulado reserva ni reclamo oportuno.

    Estimó que tampoco se tuvo en cuenta que el agente ha ingresado a la institución policial en forma voluntaria, sometiéndose,

    también voluntariamente, a sus reglamentaciones.

    Manifestó que el decreto 582/93 modificó a su similar 1866/83 reglamentario de la ley 21.965 en lo atinente al funcionamiento económico de la Obra Social de la Institución Policial.

    Que el decreto 1866/83 en su título VI regula todo lo relativo a la Obra Social y según el artículo 841, en su antigua redacción,

    otorgaba a la Superintendencia de Bienestar, como únicos medios económicos para cumplir su cometido, los obtenidos del aporte de sus afiliados y los provenientes de la contribución estatal.

    Que de conformidad con lo establecido en los decretos 633 del 11 de abril de 1990 y 610 del 20 de febrero de 1976 las cuotas de afiliación ascienden al 3% de los haberes percibidos por todo concepto,

    excepto los suplementos particulares y el aporte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR