Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Marzo de 2013, expediente 5-18026 – 23815-2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N ° 1 – EXPEDIENTE N° 5-18026 – 23815-2013

LANDABURO JUAN Y OTROS – INFRACCIÓN LEY 26.364

(INCIDENTE DE APELACIÓN DE AUTO DE

PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DE R.D.M., S.E.L., MIRTA

SERAFINA VIDAL RUEDA Y Y.P. Y PROCESAMIENTO DE M.L. RUEDA)

Poder Judicial de la Nación raná, 21 de marzo de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0128

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LANDABURO JUAN Y OTROS

INFRACCIÓN LEY 26.364” (INCIDENTE DE APELACIÓN DE AUTO DE

PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DE R.D.M.,

S.E.L., M.S.V. RUEDA Y YOLANDA

PEREYRA Y PROCESAMIENTO DE M.L. RUEDA), Expte. Nº 5-

18026-23815-2013; provenientes del Juzgado Federal N°1 de la ciudad de C. del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de las imputadas M.S.V.R., S.E.L., Y.P. y M.L. USO OFICIAL

Rueda a fs. 479/535; y por los defensores de R.D.M. a fs. 536/539 vta., contra la resolución de fs.

378/414 vta. que, en lo que aquí interesa, decreta el procesamiento y prisión preventiva de R.D.M.,

S.E.L., M.S.V.R. y Y.P. por considerarlos partícipes primarios del delito de trata de personas mayores de 18 años con fines de explotación sexual agravado por el número de víctimas y mediando abuso de una situación de vulnerabilidad (arts. 145 bis y 145 bis inc.

3 del CP); y dispone el procesamiento de M.L.R. por considerarla encubridora del delito de trata de personas mayores de 18 años con fines de explotación sexual agravado por el número de víctimas y mediando abuso de una situación de vulnerabilidad (arts. 145 bis, 145 bis inc. 3 del CP en cc. con art. 277 inc. 4º en relación al inc. 3º b y c respecto de L.). Los recursos se conceden a fs. 590.

II- Que, en esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 795/797 vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. Ricardo C.

M. Álvarez; el Dr. D.T. en nombre de las imputadas M.S.V.R., S.E.L. y Y.P.; y los Dres. F.P.P. y S.R.A. en representación de R.D.M., quedando los autos en estado de resolver.

III-

  1. Que, en primer término, el Dr. Tulián desiste de los planteos nulificantes que hiciera en su escrito de apelación.

    Luego, refiere a los elementos de cargo que el a quo valorara en el procesamiento, reseña los hechos iniciales de la causa e invoca la denuncia originaria, la gravedad que trasuntaba en cuanto a la presencia de menores en el lugar,

    lo cual con el cúmulo de la investigación derivó en los allanamientos. Refiere a los elementos encontrados en aquellos locales y a la hipótesis construida por el magistrado como partícipes primarios del delito endilgado.

    Critica la motivación del auto basada en tales pruebas y en las testimoniales de los preventores. Evoca que los testimonios de las señaladas víctimas en un total de 19, en los locales de propiedad de L., son valorados por el juez estimando que derivan de un adoctrinamiento previo.

    Critica esta merituación que efectúa el a quo por contradictoria, duda acerca de si están influenciadas o no las declaraciones de las víctimas. Cita los informes de las psicólogas de la Oficina de Trata.

    CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N ° 1 – EXPEDIENTE N° 5-18026 – 23815-2013

    LANDABURO JUAN Y OTROS – INFRACCIÓN LEY 26.364

    (INCIDENTE DE APELACIÓN DE AUTO DE

    PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DE R.D.M., S.E.L., MIRTA

    SERAFINA VIDAL RUEDA Y Y.P. Y PROCESAMIENTO DE M.L. RUEDA)

    Poder Judicial de la Nación Refiere a los datos atinentes al trabajo que realizaban, lo agravia que el J. evoque las deudas que mantenían con el dueño, la seguridad del local, la situación de explotación y control, y señala errores en las conjeturas que efectúa. Entiende que el auto no se respalda en las pruebas obrantes, indica que estas mujeres son todas mayores de edad, que han tenido experiencia laboral. Señala el testimonio de la segunda víctima, entre otras.

    Indica que son personas que eligieron este trabajo;

    que no ha habido captación, sino que ellas buscaron a L. y que viajaban sabiendo en qué consistía la tarea.

    Refiere que todas aludían a que podían volver a su casa periódicamente y que tenían francos. Entiende que no está

    cuestionado si esto era ético o moral. Alude al mecanismo USO OFICIAL

    interno de pases y bebidas, lo cual no representaba un abuso económico; ilustra el ámbito en el cual trabajaban las mujeres, que no podían tener consigo dinero porque les robaban. Cita testimonios. Critica la valoración que se hace del fin de las pulseras, las cuales representaban las ganancias de las mujeres, todo lo cual era registrado. Alude a las modalidades de cobro del dinero y estima que razones de seguridad habilitaban a retener los teléfonos personales.

    Cita testimoniales.

    Reseña el sistema de ingreso y egreso de los locales, los francos semanales y los horarios, aludiendo a la libertad con la que podían manejarse, que la mayoría tenía llaves y que los relatos son contestes en ello. Refiere que los testimonios dan cuenta de que tenían dinero consigo.

    Señala que a algunas L. les adeudaba dinero, cita testimoniales, con lo que ilustra que no había explotación 3

    alguna. Estima que el negocio les irrogaba una ventaja económica a las mujeres, y que no se configura uno de los elementos de la figura endilgada.

    Refiere a la vulnerabilidad, aludiendo a las situaciones personales de cada una, que no se limita al aspecto económico sino que la ley habla de sometimiento mental o físico y estado de indefensión. Señala que las mujeres no han requerido asistencia de la Oficina, y que han vuelto a vivir al mismo lugar. Solicita se revoque el auto de procesamiento dictado contra las tres personas que representa por el delito que se les imputa como partícipes necesarios del delito que se atribuye a L..

  2. A continuación, el Dr. P. remite a los fundamentos del escrito de apelación, y adhiere a la postura del Dr. Tulián en cuanto a la valoración de la prueba,

    disintiendo con la idea de que la prostitución sea aberrante y estima que se trata de un oficio. Alude a los inicios de la causa, que no surge que se encuentren privadas de libertad,

    que no se constató retención de documentos y no se hallaron menores ni embarazadas. Indica que el sujeto señalado es un tal V. y no su defendido. Refiere que no hay elementos concretos que indiquen situación de vulnerabilidad, estimando que el trabajo del Programa y del J. es parcial.

    Se agravia por entender que no hay ningún elemento que indique que M. conocía la situación de vulnerabilidad y de que se lo considere partícipe primario,

    pues lo único que hacía era limpiar, controlar pases. Señala contradicciones del a quo, ilustra cuándo se configura la situación de vulnerabilidad. Refiere que de ningún elemento de la causa surge que las mujeres no hayan podido oponerse a CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N ° 1 – EXPEDIENTE N° 5-18026 – 23815-2013

    LANDABURO JUAN Y OTROS – INFRACCIÓN LEY 26.364

    (INCIDENTE DE APELACIÓN DE AUTO DE

    PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DE R.D.M., S.E.L., MIRTA

    SERAFINA VIDAL RUEDA Y Y.P. Y PROCESAMIENTO DE M.L. RUEDA)

    Poder Judicial de la Nación la explotación, tampoco que hayan sido captadas y sometidas a abuso, sino que tenían opción, que al menos 14 de ellas ya ejercían la prostitución. Evoca cierta interpretación de la vulnerabilidad efectuada por otro Tribunal. Refiere que si bien son de escasos recursos, habrá que ver si L. se aprovechó de tal situación, estimando no probada la situación de vulnerabilidad.

    Estima que la participación primaria no cabe en cabeza de M. que no ha sido un aporte indispensable, hay testimonios de que él sólo ayudaba, que no estaba siempre,

    por lo que subsidiariamente debe cambiarse la calificación por la de partícipe secundario.

    Por su parte, el Dr. Arrechea, refiere a la prisión preventiva y a la prognosis de riesgo procesal que hace el a USO OFICIAL

    quo. Indica que solicitó se incorpore el informe socio-

    ambiental, alude a que M. tiene hijos, que es albañil,

    que tiene domicilio en un barrio de Gualeguaychú. Señala que sólo cubría los francos en este trabajo y que los encargados eran familiares de L.. Alude a la procedencia de medidas menos gravosas que la restricción de libertad, que no se configuran los riesgos procesales, que tiene arraigo y que se han producido la totalidad de las pruebas. Estima que M. no puede influir en los testigos. Alude a la aplicación de ‘D.B.’ y solicita la revocación de la cautelar, y se disponga la libertad de M..

  3. A su turno, el Sr. Fiscal General señala que debió correrse la posibilidad de responder al primer agravio y luego expedirse sobre el segundo.

    Evoca las aristas del presente caso. Refiere a lo peticionado por el Dr. Tulián en relación al desistimiento de las nulidades, y no añadirá nada al respecto.

    Reseña los dichos por la defensa en torno a las configuraciones del suceso, estima que el a quo ha sido sensato. Alude que estamos ante un nuevo paradigma, indicando que no se ha entendido bien qué es la vulnerabilidad, que es un juicio normativo no descriptivo y que no depende de las víctimas o su percepción.

    Estima que se ha aludido desatinadamente a la libertad, refiere a los estándares normativos internacionales, tales como las reglas de Brasilia. Indica que en casi todas las víctimas concurren los elementos normativos configurativos de la vulnerabilidad -migración,

    familia a cargo, etc.-. Estima que ello se intenta neutralizar con el argumento de la libertad y de la prostitución. Considera que ninguna de las víctimas puede sustraerse o negar que estaban en situación de vulnerabilidad; y que fueron acogidas o captadas con fines de explotación sexual. Estima que hay elementos suficientes para sostener el auto de procesamiento.

    Considera que puede discutirse lo de la participación primaria de aquellas, puesto que serían todos coautores, lo cual deberá corregirse oportunamente en primera instancia. Sostiene que...

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