Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 30 de Agosto de 2013, expediente 5973/09

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65602

SALA VI

Expediente Nro.: 5973/09

(J.. N°30)

AUTOS: “LANCHE TELMO GASTON C/ FLOP S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2013.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 196/198 y fs. 217/221.

A su vez, el perito contador a fs. 201 se queja porque estima reducidos los honorarios regulados a su favor.

Trataré en primer término el recurso de la parte actora que cuestiona que se haya rechazado el incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y la indemnización establecida en el art. 80 de la LO.

Al respecto señalo que el monto que se intenta cuestionar en esta Alzada ($9074,97) no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187, conforme lo normado en el art. 106 de la LO, valor que a la fecha de la concesión del recurso de apelación (15/8/12, ver fs. 203)

ascendía a la suma de $10.500; por lo que corresponde declarar que el recurso ha sido mal concedido.

La queja vertida por la codemandada M.H..

SA también cabe declararla mal concedida, ya que el monto que se intenta cuestionar ($9.600) no alcanza al equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo establecido en el art. 51 de la ley 23.187 de acuerdo con el art. 106 de la LO, valor que a la fecha de concesión del recurso de apelación (13/12/12, fs. 227) ascendía a la suma de $10.500.

Las regulaciones de honorarios cuestionadas propicio sean confirmadas toda vez que no las considero elevadas en atención al mérito y extensión de las tareas desarrolladas en autos y pautas arancelarias de aplicación (art. 38 LO;

arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 39 de la ley 21.839 y decreto ley 16.638/57).

En atención a como ha sido resuelta la cuestión corresponde imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68 2da. parte CPCCN), a cuyo efecto estimo los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 25%, respectivamente, de...

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