Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 27 de Agosto de 2013, expediente 93/2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Penal Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 93/13 –Sala I–

L., F. s/

recurso de casación“

REGISTRO N° 21.717

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de agosto de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por la doctora A.M.F. como presidente y los doctores L.M.C. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el n° 93/13

caratulada “L., F. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

1º) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de Capital Federal rechazó el 4 de diciembre de 2012 la solicitud de suspensión del proceso a prueba efectuada en favor de F.M.L..

Contra esa resolución interpuso recurso de casación la defensa oficial a fs. 557/563, el que fue concedido a fs.

564.

2°) Que la defensa fundó su recurso en el inciso 2 del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Indicó que “…el núcleo de la cuestión pasa por la interpretación que VVEE efectuaron respecto de la fecha en la que se habría llevado a cabo la falsificación que se le achaca a mi defendido, la cual resulta determinante a los fines de establecer, si al momento de la comisión del ilícito que se le imputa, le habría sido otorgada ya la probation en otra causa, o si por el contrario, este hecho debió formar parte de aquella que le fuera otorgada por el a quo el 3 de octubre de 2011”.

Manifestó que

…pese a que L. registra una suspensión de juicio a prueba concedida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de San Martín, dicha circunstancia no sería óbice para el otorgamiento del beneficio en las presentes actuaciones, dado que el hecho investigado en autos no tiene fecha cierta de comisión y por ende podría ser anterior a dicho otorgamiento”.

En este sentido expresó que “…la interpretación que efectúan VVEE respecto a la fecha de comisión del ilícito aquí endilgado, resulta no solo restrictiva a los fines de la concesión de un derecho, sino además forzada y alejada de los principios de la lógica y el sentido común”.

Adujo que “En primer lugar cabe poner de resalto una fecha fundamental como lo es aquella en la cual se obtuvo el formulario. Recordemos que el formulario 08 nro.

17.293.930 fue adquirido el 20 de septiembre de 2005,

conforme lo informara a fs. 44 la empresa Lirio Editora S.A.”.

Esto significa que el plazo en el cual se pudo haber llevado a cabo la falsificación se inicia ese día,

es decir el 20 de septiembre de 2005

.

Sostuvo que “Cabe ahora determinar cuál es la fecha en la que, conforme las pruebas obrantes en el sumario,

la falsificación ya estaba realizada. Y para ello resulta por demás ilustrativa la declaración del Sr. A.R.A. en la que afirmó que durante el mes de septiembre de 2005 realizó gestiones con J.L.H. a fin de comprar el auto en cuestión…en el mismo acto aportó el boleto de compra- venta original de fecha 15 de octubre de 2005, lo cual demuestra que para esa fecha la falsificación del formulario 08 ya estaba consumada”.

Agregó que “…lo que resulta concluyente a los fines de establecer la fecha de la falsificación es la declaración testimonial de M.R.L., quien luego de reconocer como propias la firma y los sellos insertos en la certificación correspondiente a la parte compradora, expresó que efectivamente el 20 de septiembre de 2005 concurrió a su escribanía A.R.A. junto con el formulario 08 nro. 17293930, y se certificó su firma como parte compradora. Agregó que en dicha oportunidad el formulario en cuestión ya tenía completo los datos del automóvil y lo datos de la parte vendedora”.

Penal Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 93/13 –Sala I–

L., F. s/

recurso de casación“

Continuó “…con fecha 26 de septiembre de 2005

J.L.H. realizó verificación técnica del vehículo en cuestión (ver fs. 83) y que con fecha 21 de octubre el notario P.A.G. obtuvo el folio de actuación notarial DAA 03579935

.

Finalmente, el 25 de noviembre de 2005 la Delegación Morón del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires informó que los folios de legalizaciones nros.

FAA021138005 y FAA02138006 fueron utilizados para legalizar las fojas CAA02927675 de la escribana M.R.L. y DAA035779935 del escribano P.A.G., con fecha 25 de noviembre de 2005

.

Concluyó que “…aquí surge palmaria la arbitrariedad del a quo, cuando sin explicitar ningún motivo,

elige como fecha de falsificación del formulario 08 en cuestión ésta última. Es decir, la única que impide el otorgamiento de la...

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