Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 011393/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106724 EXPEDIENTE NRO.: 11393/2012 AUTOS: LAMBIASE, D.O. c/ GALENO ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de febrero de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa, que hizo lugar en lo principal a la demanda instaurada se alzan las partes actora y demandada, a tenor de los memoriales que lucen a fs. 232/234 y 235/238 respectivamente.

El actor cuestiona que la Sra. Juez de grado no haya hecho lugar a la multa prevista por el art. 80 de la LCT.

La accionada finca su disenso con el decisorio de grado, cuestionando la acreditación de la relación laboral, denunciada al demandar. Objeta, asimismo la procedencia de todos los rubros de condena y señala que existe un error en el cálculo efectuado para determinar la multa prevista en el art. 15 ley 24.013.

Cabe recordar que el accionante manifestó en el escrito de demanda que comenzó a trabajar para la accionada en junio de 1995 como cardiólogo de quirófano en el Sanatorio de la Trinidad, en San Isidro como también en el de Palermo.

Explicó que su tarea se desarrollaba dentro del quirófano, y consistía en que ni bien llegaba el paciente a dicho recinto lo conectaba al monitor que estaba allí con el objeto de controlar el desarrollo de todo el proceso quirúrgico. Señaló que el coordinador era el Dr.

G.G., también cardiólogo y era la persona que le pasaba el parte de las operaciones de las que tenía que ocuparse al día siguiente, si bien éste parte también lo dejaba en el sector de quirófanos, para que los cardiólogos pudieran consultar a qué

quirófanos debían concurrir en cada caso. Indicó que cumplía sus funciones en San Isidro en cuatro quirófanos los días viernes de 7 a 19 hs, y en Palermo –en ocho quirófanos-

compartía las tareas de la mañana con otros dos médicos y por la tarde sólo con uno, los días lunes de 7 a 19 hs. y los sábados de 7 a 7 hs.. Expresó que su remuneración ascendía a la suma de $ 2600 fuera de todo registro, pero que debía extender factura a nombre de la demandada.

Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20780184#147780606#20160229145056573 La accionada en el responde negó la relación laboral invocada por el actor y señaló que los unía solo una relación comercial e independiente, que el accionante era un simple médico prestador, y que ambas partes ejecutaron libre y comercialmente sus actividades, desde el inicio del vínculo. Manifestó que el actor emitía facturas mediante las cuales percibía sus honorarios por las prácticas médicas que realizaba. Indicó que no se dan en la relación que lo vinculó ninguno de los elementos tipificantes de la característica de dependencia, ya que es un profesional en el arte de curar, cuyas actividades se enmarcan dentro de un ámbito de autonomía y libertad. Señaló que fue simplemente una locación de servicios, que jamás se le dio órdenes al accionante, no se le dirigió sus tareas, no se le estableció horarios ni tampoco se le proveyó elementos para llevar a cabo su actividad.

Delimitados de tal suerte los cuestionamientos sometidos a consideración del Tribunal, corresponde dar tratamiento preliminar a los reparos articulados por la demandada, en orden a los aspectos concernientes a la determinación de la calificación jurídica de la relación mantenida con el reputado trabajador.

En tal contexto, cabe señalar que, llega firme a la Alzada que, la demandada reconoció la prestación de...

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