Acuerdo nº 192 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario, 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario

Acuerdo N° 192 - Sala 2° 27/06/2007 'L.P. c/MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/LEY 10.000' EXCUSACIÓN. CAUSALES. INTERPRETACIÓN. INTERÉS DEL JUEZ QUE SE EXCUSA.

L.P. c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ LEY 10000 Expte. N° 167/2007 (Distrito 14° Nom.) Nº 192 Rosario, 27 de junio de 2007.

VISTO: los presentes obrados venidos conforme art. 15 CPCC por excusación de la señora Juez de Distrito de la 13ª Nominación (fs. 122) y oposición de la señora Juez de Distrito de la 14ª Nominación (Resolución n° 1064/07) quien no admite la causal invocada (art. 10 inc. 2 CPCC); y, CONSIDERANDO: que, consiste el pleito (fs. 112/7) en recurso contencioso administrativo sumario (ley 10000) contra la Municipalidad de Rosario, promovida por un vecino del Autódromo 'J.M.F.' con el objeto del cese de sus actividades e invocando ruidos molestos en la zona (fs. 114).

La señora Juez de la 13ª Nominación dice tener interés directo en el pleito (art. 10 inc. 2° CPCC) por residir en uno de los barrios afectados por la acción que se intenta.

La oponente señala que la ley 10000 protege 'intereses difusos' y exige una hermenéutica del art. 10 inc. 2° que no desnaturalice los principios que gobiernan los institutos de la recusación y excusación. Ve la señora J. oponente viable la excusación en casos en que el Juez tenga 'calidades vinculantes con quienes litigan, pero no en casos como el de autos de intereses difusos' que excede el marco del derecho subjetivo o interés legítimo individual. Recueda el carácter indiferenciado del interés difuso. Agrega que de seguirse el criterio de la magistrada toda la magistratura rosarina debería excusarse.

La solución del conflicto es arduo porque no falta parte de la razón a ambas magistradas.

De parte de quien se excusa, por vivir en el lugar en que el daño difuso (ruido) le afecta, no deja de ser un dato concreto y específico, de vivir ella allí, y que en su razón (huelga decirlo) padecería el perjuicio difuso que un vecino esgrime en la acción. Por tanto, el componente anímico para fallar se vincula con el propio interés de que la molestia desaparezca. Cosa que no sucede con un J. que vive a la distancia.

De otro lado es cierto también que sin matices el 'interés difuso' es general y legítimo a cualquier ciudadano local; como la distinción con el sentido que señala juega respecto del 'interés' a que refiere...

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