Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 29 de Diciembre de 2017, expediente CNT 059067/2017

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT 59067/2017 “LAMARQUE, SILVIO ADRIAN C/ ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA SRL S/

DESPIDO” JUZGADO Nº 67 Buenos Aires, 29/12/2017 La Doctora Cañal dijo:

Vienen los autos a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 18 y vta.

El accionante, se queja de la resolución del 17.10.17, que desestimó la medida cautelar solicitada.

Alega, que existen hechos nuevos posteriores a la fecha de la presentación de la demanda, que acreditan realmente la existencia del peligro en la demora.

La juez de anterior grado, rechazó la medida cautelar solicitada, por entender que no se encuentra acreditado el peligro en la demora (fs. 13).

Ahora bien, el actor sostuvo en la demanda, que ingresó a trabajar a las órdenes de OCA, hace veintiocho años, llegando a ser jefe y coordinador de la Gerencia Técnica.

Adujo, que el 30.6.17, fue despedido sin causa, se puso a disposición la liquidación final y la misma no le fue abonada.

Afirmó, que tardíamente le abonaron el SAC y las vacaciones, pero no, los rubros indemnizatorios.

Refirió que la demandada documentó y reconoció la existencia de un crédito líquido y exigible a su favor, consistente en el deber de pagar la liquidación, haberes y la indemnización por el despido.

Aclaró, que O. presentó su concurso preventivo en mayo de 2017, pero hasta la fecha no hay resolución de apertura del mismo, por lo que es cierto que utiliza ese mecanismo para intentar justificar la falta de pago de su crédito.

En el sobre obrante a fs. 3, se encuentra glosada la carta documento enviada por la demandada Nº CAA29163389 del 30.6.17, la que textualmente dice:; “Comunicamosle queda despedido en el día de la fecha, haberes, liquidación final y certificados art. 80 LCT a su disposición en plazo legal en la sede de la empresa”.

De la lectura de la carta documento mencionada precedentemente, surge que la empleadora procedió a despedir al actor sin causa, comprometiéndose a abonar la indemnización correspondiente, como así también los rubros salariales.

No escapa a mi criterio, que en el despacho Fecha de firma: 29/12/2017 telegráfico se consignó que la liquidación final se encontraba a disposición en Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #30394837#197161044#20171229111330357 Poder Judicial de la Nación sede de la empresa, pero según surge de la demanda, solo se le abonaron el SAC y...

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