Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Marzo de 2016, expediente L 118451

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.451, "L., S.D. contra Aerolíneas Argentinas S.A. Materia a categorizar".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda entablada, imponiendo las costas del modo que especificó (sent., fs. 1137/1151 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1160/1172 vta.), concedido por el órgano de grado a fs. 1174/1176.

Dictada a fs. 1193 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de origen admitió parcialmente la acción promovida por S.D.L. contra la empresa Aerolíneas Argentinas SA en cuanto pretendía la entrega de pasajes aéreos de tipo vacacional sin cargo correspondientes al año 2009, rechazando -en cambio- los del año 2010 y los peticionados en su condición de jubilada a partir del 2011.

    De modo liminar, expuso que las partes coincidieron acerca de la existencia de un vínculo laboral, en cuyo marco la actora desempeñó tareas como personal de Cabina en la categoría de Primer Auxiliar Internacional del Convenio Colectivo de Trabajo 43/91 desde el día 12 de marzo del año 1980 al 14 de diciembre de 2010, en que aquélla dispuso el despido indirecto (v. vered., 1ª. cuest., fs. 1135 y vta.).

    Respecto de la cuestión litigiosa, refirió que versaba sobre la aplicación del Manual de Políticas y Procedimientos de Recursos Humanos -Reglamento interno RRHH BF-02- de Aerolíneas Argentinas SA que rige la entrega de pasajes al personal y, atento que la accionante los había reclamado en relación a períodos en que se hallaba en actividad y, también, a partir del año 2011 por su actual condición de jubilada, estimó pertinente diferenciar ambas etapas:

    1. En lo concerniente a los pasajes del año 2009, del análisis de las posiciones asumidas por las partes y los despachos telegráficos que intercambiaron, rescató que la demandada había desestimado el pedido de dos pasajes vacacionales realizado por la actora en octubre de ese año -uno para su uso personal y el otro en favor de su hermano-, con sustento en que se hallaba inhabilitada por haber deducido una acción judicial contra la empresa, circunstancia que -apuntó- implicaba el incumplimiento de lo normado en el punto 5.1.5. del RRHH BF-02 del Manual de Políticas y Procedimientos de Recursos Humanos, que determina restricciones, limitaciones y obligaciones para el goce de dicha franquicia.

      A su turno, la trabajadora objetó el rechazo, alegando -en lo esencial- el incumplimiento de la medida de no innovar dispuesta por el Juzgado Nacional del Trabajo n° 9 de Capital Federal en la causa 15.170 "L., S.D. c/ A.A. Aerolíneas Argentinas S.A. s/ Acción Ordinaria de Inconstitucionalidad", que había iniciado a raíz de la intimación cursada por su empleadora para que iniciase el trámite jubilatorio en los términos del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.

      En ese contexto, el órgano de grado sostuvo que no surgía del punto 5.1.5. "Situaciones anormales" de la normativa RRHH BF-02 que el goce de la franquicia de pasajes al personal -entre los que citó: los vacacionales, a porcentaje, "No Name" y de fechas festivas- pudiere ser suspendido por haber iniciado el dependiente acciones legales contra la empresa, razón por la que juzgó que la inhibición dispuesta por la demandada sobre la accionante y su grupo familiar no se ajustaba a derecho, condenando por ello a Aerolíneas Argentinas SA al otorgamiento de dos pasajes aéreos de tipo vacacional al 100% de descuento correspondientes al año 2009 en los términos del precitado reglamento (sent., fs. 1143 vta./1145 vta. y 1147 y vta.).

    2. Sobre los pasajes pretendidos por el período 2010, teniendo en consideración que el cómputo temporal del mismo comenzaba el día 1º de julio de 2010 y que la accionante admitió haber sido detenida en los Estados Unidos de Norteamérica el día 24 del mismo mes y año, circunstancia que motivó la suspensión preventiva del contrato de trabajo desde esa fecha, el tribunal de grado desestimó el reclamo pues no se acreditó la prestación de tareas para ese lapso y, por consiguiente, no constaba la pertinente solicitud por parte de la dependiente -art. 499 del anterior Código Civil- (sent., fs. 1145 vta. y 1147 vta.).

    3. Por último, rechazó la acción por la que perseguía el reconocimiento del derecho al goce de pasajes en su condición de jubilada a partir del año 2011, en el entendimiento de que...

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