Expediente nº 8125/11 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 7 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios |
L.G., M.H. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ L.G., M.H. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)
Expte. nº 8125/11 "L.G., M.H. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'L.G., M.H. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)'"
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2011
Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:
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M.H.L.G. inició acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA) a fin de que se le ordenara que se abstuviera de decretar clausuras o tomar otras medidas que afectasen la venta ambulante de baratijas -actividad desarrollada por la actora- fundadas en la inexistencia de habilitación (fs. 25/31 vuelta).
La amparista relató que su actividad se vio entorpecida en los meses previos a la interposición del amparo de autos, con motivo de diversos operativos efectuados por la Policía Federal Argentina a través de la Comisaría 7ma., perteneciente a la jurisdicción de Once, y que temía que se le labraran actas de comprobación y se le secuestrara mercadería.
Destacó que no existe una reglamentación de la venta ambulante de baratijas sino que sólo la hay para la venta ambulante de alimentos, que requiere la tramitación de un permiso ante la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria dependiente del GCBA. Explicó que la mora de la Administración al no reglamentar la actividad que realiza, afecta su derecho de trabajar y de ejercer industria lícita.
Asimismo, expresó que su trabajo, único medio de subsistencia del que dispone para mantener a su familia, no constituye una contravención, de conformidad con el artículo 83, tercer párrafo del Código Contravencional de la Ciudad.
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A fs. 12/21 obra la contestación de demanda del GCBA. Manifestó: (i) que la venta en la vía pública se encuentra, en principio, prohibida y que sólo puede accederse a ella mediante la concesión de un permiso precario otorgado por la Administración; (ii) que el derecho a trabajar se ejerce de conformidad con las leyes que reglamentan su ejercicio y que el uso y goce de bienes del dominio público por los particulares, debe tener lugar en las condiciones previstas por las leyes; (iii) el uso y goce de bienes del dominio público por los particulares debe tener lugar en las condiciones previstas por las leyes.
Por último, el Gobierno cuestionó la admisibilidad de la acción de amparo. Dijo que el actor no había efectuado reclamo alguno ante la Administración a efectos de obtener el otorgamiento de un permiso para vender en la vía pública. También adujo que atento la presunción de legitimidad de la que gozan todos los actos administrativos, se requería practicar una actividad probatoria, discusión y análisis mucho más amplio, puntilloso y pormenorizado que el que posibilita la acción de amparo.
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E juez de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo (conforme resulta de la base de datos informática del fuero CAyT: http://basefuero-cayt.gov.ar).
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Apelado tal pronunciamiento por el GCBA, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T., teniendo en consideración lo resuelto...
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