Sentencia de SALA I, 26 de Abril de 2016, expediente CCF 000972/2007/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 972/2007 – S.I.– LACTEOS VIDAL SA C/

BENITEZ DARIO RUBEN S/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA.

Juzgado N° 8 Secretaría N° 15 En Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2016, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. La firma Lácteos Vidal S.A. inició

    demanda contra D.R.B. por cese de oposición al registro de la marca “VIDALeche”, Acta N° 2.484.227, en la clase 29 del Nomenclador Internacional.

    Señaló que el ahora demandado se opuso alegando la confundibilidad de la marca solicitada con sus marcas “VIDALAC”, Actas N° 2.449.077 y 2.447.206 en las clases 29 y 32, respectivamente, y la falta de interés legítimo por parte de su firma.

    En su escrito de ampliación de la demanda de fs. 23/25 reseñó que L.V.S.A., con más de 40 años de trayectoria en el mercado de los productos lácteos, inició sus actividades en julio de 1966, fundada por el señor V.B.B..

    Recordó que su usina láctea recibe aproximadamente 80.000 litros de leche por día, provenientes de vacas holando argentinas de primera calidad, y de esa cantidad 25.000 litros son de sus propios tambos, produciendo en su planta de última generación en C.C., los más variados tipos de quesos, de pastas duras, semiduras y blandas, elaboración controlada por un laboratorio especializado que le permite ofrecer excelentes productos de alta confiabilidad.

    Puntualizó que en Capital Federal se encuentra su planta en la que se completa la producción de muzzarella, sus cámaras frigoríficas y sus oficinas Fecha de firma: 26/04/2016 administrativas, desde donde se controla la Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16204564#147057665#20160426130020550 comercialización y distribución de todos sus productos, utilizando modernos sistemas informáticos.

    Expresó que su agente de la propiedad industrial agotó las tratativas extrajudiciales a fin de arribar a un acuerdo que impidiera este pleito, pero que ante el fracaso de la audiencia de mediación la única alternativa posible fue iniciar la presente acción judicial.

  2. A fs. 69/77 contestó la demanda D.R.B., negando todos los hechos invocados en la demanda que no fueren expresamente reconocidos.

    En su relato se remontó al año 1995, época en la cual se constituyó la firma “Vidalac S.R.L.”, integrada por él desde sus comienzos, la cual se dedicaba a la elaboración y comercialización de productos lácteos en general, especialmente queso rallado.

    Puntualizó que desde sus inicios la planta industrial se estableció en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y que desde el año 2000, debido a cuestiones de índole societario, la firma Vidalac S.R.L.

    cesó en la actividad comercial mencionada, constituyéndose su hermana M.I.B. en la continuadora e integrante minoritaria de la firma, con quien arribó a un convenio de autorización de uso de marcas, en el que se aclara la situación descripta, es decir, su hermana continuó con el uso de la referida marca y él tiene a su cargo todo el desarrollo comercial de los productos.

    Señaló que luego se inauguró otra planta industrial ubicada en el Parque Industrial de Paraná, en la Provincia de Entre Ríos, y que actualmente la marca “VIDALAC” se encuentra presente a través de sus distintos productos en la casi totalidad del país, siendo una de las marcas con mayor crecimiento en los últimos años.

    En punto a la confundibilidad entre las marcas en pugna, se refirió a la confundibilidad fonética y conceptual para afirmar que: V. y VIDALAC llevan al público consumidor a una confusión fonética y conceptual, subrayando que la circunstancia de que la actora cuente con la Fecha de firma: 26/04/2016 marca “VIDAL” ya registrada en la Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16204564#147057665#20160426130020550 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I clase...

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