Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Septiembre de 2016, expediente CNT 027174/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 27174/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79011 AUTOS: “LABSYS INGENIERIA INFORMATICA SA y otro c/ BRUNO, A.F. y otro s/ CONSIGNACION” (JUZG. Nº 16).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda incoada con relación a la causa del despido e hizo lugar a la acción por consignación apela la reconviniente. Por la imposición de costas lo hace la parte reconvenida Por la regulación de sus honorarios se queja el perito contador.

En el caso, de la lectura de los hechos que integran la litis surge que la Sra.

  1. sufre una enfermedad incapacitante que impone la asignación de una licencia en términos del artículo 208 RCT. Una vez transcurridos 3 meses de licencia la empleadora abona en el mes de marzo de 2012 la parte proporcional del salario, situación ante la cual la trabajadora intima para que abonen la totalidad de la remuneración que, conforme lo señalado por la propia reconvenida, ascendía a la suma de $7.276,34 (ver fs.

6vta).

En este sentido, la empleadora responde la intimación indicando que: “…

Teniendo en cuenta el término en el cual se encuentra imposibilitada de prestar su fuerza laboral aquejada por una enfermedad inculpable y los plazos normados por el artículo 208 de la LCT, se procedió a liquidar proporcionalmente sus haberes del mes de marzo en sintonía con dicha norma; aclarando que agotado el plazo dispuesto, se procede a cumplir con la disposición del artículo 211 del mismo cuerpo legal.” La trabajadora ante su negativa se considera despedida.

Previo adentrarme al análisis del concepto carga de familia dispuesto por el artículo 208 RCT y las supuestas “lagunas”, debe decirse que la norma legal referida de orden público de protección, delimita que la obligación salarial en cabeza del empleador no puede ser reducida cuando se trata de una prestación por enfermedad, es decir que ha de ser igual a la que se percibía en el momento de interrupción de los servicios.

Precisamente porque se trata de una norma de orden público, los contenidos del contrato de trabajo individual que estén en pugna con ella son nulos y son reemplazados en el proceso de integración contractual por la disposición mínima legal (artículos 13 y 7 RCT).

Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20459514#163203779#20160928095711932 La claridad del artículo 208 RCT no deja margen a la duda:

La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el...

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