La relación laboral de la gente de mar. Una relación triangular (III)

AutorYadira de las Cuevas Potrony
CargoProfesora Auxiliar de Derecho Marítimo y Derecho Laboral, Facultad de Derecho, Universidad de Oriente

[1] Esta figura tiene su origen desde la época romana, conocida como exercitor navis, verdadero gestor de la organización y navegación del buque, distinguiéndose de la del capitán o magister navis, quien era un delegado a bordo del primero, responsable de todos los actos del capitán, cuando aún no existía la famosa “limitación de responsabilidad de los armadores o navieros”. Después de un período de decadencia del tráfico marítimo y el advenimiento de la Edad Media, la explotación marítima se comenzó a realizar en base a formas asociativas, debido al incremento del comercio marítimo propio de la época, que condujo inevitablemente al incremento de los riesgos de la aventura marítima y por consiguiente de la empresa marítima, lo cual conllevó además pensar en el reparto de los riesgos a que ella estaba sometida. Así surgieron como formas comunitarias de armamento, la colonna y la commenda, en las cuales la empresa de navegación y transporte o comercial, se ejercitaban de común entre el propietario, el capitán, los comerciantes y los demás tripulantes ajustados. El propietario del buque, quien era su armador, de conjunto con los propietarios de las mercancías, acordaba una forma de explotación del buque, en la cual todos respondían del cargamento, el transporte y la comercialización de las mercaderías, asumiendo así todos juntos, todos los riesgos que sobreviniesen. Esta comunidad de funciones desapareció en la Época Moderna, el propietario del buque, en muchas ocasiones su armador solo se limitó a cobrar el flete para el transporte y asumir las obligaciones derivadas del armamento, y los cargadores o consignatarios de carga, a hacerse responsables de las mercancías, asumiendo cada uno progresivamente las funciones que hoy día le son inherentes a cada uno por separado. Vid., Romero Basaldúa, Luis C., Op.Cit., p.614.

[1] Vid., Abreu Fernández, Alberto, Op. Cit, p.57.

[1] Diez Mieres, Alberto, Derecho de la Navegación, Buenos Aires, 1954, Tomo 1, p143, citado en Romero Basaldúa, Luis C., Op.Cit., p. 609.

[1] Fernández, Raymundo L., “Código de Comercio de la República Argentina Comentado, Buenos Aires, 1952, Tomo IV, p. 441, citado en Romero Basaldúa, Luis C., Op.Cit., p. 609.

[1] Montiel, Luis B., Curso de Derecho de la Navegación, Buenos Aires, p.156 citado enRomero Basaldúa, Luis C., Op.Cit., p. 610.

[1] Chauveau, Paul, Traité de Droit Maritime, París,1958, parágrafo 298, citado en Romero Basaldúa, Luis C., Op.Cit., p. 610.

[1] Cañizares...

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