Sentencia nº 55 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 27 de Febrero de 2007

Presidente del tribunalAlfredo Carlos Dato
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha27 Febrero 2007
Número de sentencia55

SENT Nº 55

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a V. (27) de Febrero de dos mil siete, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.C.D., R.M.G. y A.G., bajo la Presidencia de su titular doctor A.C.D., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: "M.L.H. vs. Sanatorio Sarmiento S.R.L s/ Cobro de pesos".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.C.D., R.M.G. y A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.C.D., dijo:

  1. - Contra la sentencia dictada por la Sala I de la Excma. Cámara del Trabajo en fecha 20 de abril de 2005 (fs. 153/154), la parte demandada dedujo recurso de casación, que fue concedido por resolución del 4 de agosto de 2006 (fs. 203). Consta en informe actuarial de fs. 210 que ninguna de las partes ha presentado el memorial del art. 137 CPTT.

  2. - La Cámara consideró que el convenio celebrado entre las partes tiene plena validez, atento a que las dos personas que suscribieron el mismo, en representación de la demandada S. S. SRL, son administradores de la firma social y representantes de la sociedad demandada, desprendiéndose de la cláusula 11 del contrato social (fs. 80) que los socios gerentes ejercerán tal función en forma conjunta o alternada, siendo como mínimo la firma de dos socios gerentes para la validez de los actos jurídicos que se efectúen.

    El Tribunal sostuvo que la demandada no ofreció elemento alguno tendiente a enervar esta prueba, ni dirigido a demostrar que cumplió con las cuotas comprometidas en el mencionado convenio, por lo que resolvió rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por ella, e hizo lugar a la demanda por la suma de $ 22.537,47.

  3. - Denuncia el recurrente que la sentencia es arbitraria por haber violado los arts. 241 LCT, 58 y 157 -2º párrafo, in fine- de la ley 19.550, y el art. 34 CPCCT, por lo cual no puede ser considerada un acto jurisdiccional válido.

    Expresa que la instrumentación del convenio de extinción del vínculo laboral, debió ajustarse a las formalidades ad solemnitatem exigidas por el art. 241 LCT, y que al no ser ellas respetadas corresponde invalidar el convenio aludido, restándole de toda eficacia.

    Afirma que la sentencia debió recalar que la naturaleza jurídica propia del convenio previsto por el art. 241...

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