Sentencia nº 895 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 8 de Septiembre de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha08 Septiembre 2008
Número de sentencia895

SENT Nº 895

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Ocho (08) de Setiembre de dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.G., R.M.G. y A.D.E., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la tercerista M. delC.T. en autos: "T.M. delC. vs.M.R. c/ C.F. s/ Diferencias s/ Tercerías".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.D.E., R.M.G. y A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.D.E., dijo:

  1. - Contra la sentencia dictada por la Sala V de la Excma. Cámara del Trabajo en fecha 14 de diciembre de 2007 (fs. 109/111), la Sra. M. delC.T. -tercerista de dominio- dedujo recurso de casación, que fue concedido por dicho Tribunal mediante resolución del 12/3/2008 (fs. 126). Consta en informe actuarial de fs. 137 que únicamente la parte actora ha presentado el memorial del art. 137 CPL.

  2. - La sentencia recurrida sostuvo que en autos la tercerista no acompañó la escritura pública traslativa de dominio que constituye el título de dominio del bien inmueble sobre el cual versa la tercería, señalando al respecto que el informe del registro inmobiliario de Tucumán presentado por el tercerista no resulta suficiente para declarar procedente la tercería de domino, en mérito a lo cual la Cámara dispuso revocar la sentencia de primera instancia impugnada en apelación.

  3. - El apoderado de la recurrente denuncia que la sentencia desconoce el derecho de propiedad de su parte sobre el inmueble embargado por la demandada, y que no han valorado adecuadamente los elementos de prueba aportados. Sostiene que de acuerdo al informe del registro inmobiliario, su mandante era esposa del Sr. F.C. al momento de la adquisición del inmueble mediante compra, y que al fallecer éste ingresó a su patrimonio como bien propio el 50% indiviso del inmueble en cuestión. Indica que al ser embargada la totalidad del inmueble, su parte inició la tercería de dominio, y acreditó la titularidad del dominio del bien a través del informe extendido por el registro inmobiliario provincial, por no contar con testimonio de escritura.

    Argumenta que si bien es cierto que el art. 98 establece que debe adjuntarse a la demanda de tercería de dominio el correspondiente título de dominio, y que su parte no acompañó con...

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