Sentencia nº 892 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 8 de Septiembre de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha08 Septiembre 2008
Número de sentencia892

SENT Nº 892

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Ocho (08) de Setiembrede dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.G., R.M.G. y A.D.E., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre los recursos de casación interpuestos por la parte actora y demandada en autos: "P., R.H. vs.P.S.A.H.E.S.A. s/ Despido -ordinario-".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.D.E., R.M.G. y A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.D.E., dijo:

  1. - Contra la sentencia dictada por la Sala II de la Excma. Cámara del Trabajo en fecha 23 de marzo de 2006 (fs. 422/424), la parte actora y la firma demandada dedujeron sendos recursos de casación, que fueron concedidos mediante resolución emitida en fecha 19/12/2007 (fs. 504). Consta en informe actuarial obrante a fs. 518, que ambas partes han presentado el memorial facultativo del art. 137 CPL.

  2. - La resolución impugnada dispuso hacer lugar a la demanda en relación a los rubros indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, integración mes de despido, vacaciones proporcionales 2000, SAC s/ preaviso y diferencias de haberes, condenando a la firma demandada a abonarle al actor la suma de $17.585,77 por tales conceptos.

    Mediante resolución de fecha 7 de noviembre de 2006, la Cámara hizo lugar parcialmente a un recurso de aclaratoria deducido por el actor y rectificó el monto base tomado para el cálculo de las distintas indemnizaciones, con lo cual resolvió que la demanda prospere por la suma de $18.544,89.

  3. - En su recurso de casación, la demandada ofreció un seguro de caución otorgado por la empresa SMG (Swiss Medical Group) Compañía Argentina de Seguros a los fines de afianzar el monto condenado en la sentencia.

    A fs. 480 se encuentra acompañada la póliza de seguro de caución acompañada por el recurrente, en donde se consigna textualmente que 'Contrariamente a lo expresado en las Condiciones Particulares, la presente póliza regirá desde las 0 horas del día 28/12/2006 hasta las 0 horas del día 28/12/2007, fecha en que dicha garantía se extinguirá indefectiblemente'. De acuerdo con ello, para determinar la fecha de extinción de la caución ofrecida no debe ser tenido en cuenta el texto preimpreso de la póliza, sino que debe estarse a la fecha insertada en el texto de la misma precedentemente transcripto.

    Debe tenerse en cuenta que la finalidad del afianzamiento consiste en asegurar que el crédito reconocido al actor en la sentencia, pueda ser percibido, en caso de no prosperar el recurso de casación, en una tramitación ágil y rápida atento a la índole alimentaria de los créditos laborales. De manera que cuando la garantía ofrecida consiste en una fianza con plazo de vencimiento perentorio, como sucede en este caso, es obligación de la demandada mantenerla vigente al momento en que se dicte la sentencia resolviendo el recurso de casación; en caso contrario, el actor se vería privado de la cautela del crédito laboral que la ley ha previsto para él en el instituto del afianzamiento (CSJTuc., sentencia Nº 141 de fecha 09/3/2005).

    En el caso que nos ocupa y conforme lo señalado, de las constancias de autos, surge que la póliza que instrumenta el seguro de caución con el que se pretende afianzar la condena rigió hasta las 0 hs. del día 28 de diciembre de 2007 sin que la misma haya sido renovada con posterioridad; téngase presente además que la causa fue elevada a esta Corte en abril de 2008 (ver cargo de fs. 507), es decir que a esa fecha, la fianza ya estaba extinguida por vencimiento del plazo resolutorio al que el fiador...

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