Sentencia nº 671 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 28 de Julio de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
Fecha28 Julio 2008
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia671

SENT Nº 671

C A S A C I Ó N En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a V. (28) de Julio de dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.G., R.M.G. y A.D.E., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "M.D.A. vs. Superintendencia de Riesgos de Trabajo a través de la Comisión Médica Nº 1 y otra s/ Amparo".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.D.E., R.M.G. y A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.D.E., dijo:

  1. - Contra la sentencia dictada por la Sala V de la Excma. Cámara del Trabajo en fecha 14 de septiembre de 2007 (fs. 53), la parte actora dedujo recurso de casación, que fue concedido por dicho Tribunal mediante resolución del 18/12/2007 (fs. 63). Consta en informe actuarial de fs. 70 que únicamente la parte actora ha presentado el memorial del art. 137 CPL.

  2. - La sentencia impugnada resolvió declarar de oficio su incompetencia en razón de la materia para entender en la presente causa, y dispuso que se remitan los autos con habilitación de días y horas al Juez Federal que por turno corresponda. En tal orden, la Cámara consideró que los Tribunales del Trabajo de la Provincia son incompetentes en razón de la materia cuando se trata de beneficios de la seguridad social previstos en la ley 24.557, en los cuales se debate en el proceso el pago único de una prestación de la seguridad social de la cual es beneficiario el actor. Concluyó en que el actor debió intentar al pago único ante la justicia federal, y los sujetos obligados por la Seguridad Social (ART, Ministerio de Trabajo y Empleo y SRT -Departamento de Control de prestaciones dinerarias) fijar allí su posición sobre cada uno de los temas planteados.

  3. - El recurrente sostiene que la sentencia no ha tenido en cuenta los postulados del art. 6 inc. a) de la ley 6.204, que ordena a la justicia del trabajo conocer en los conflictos individuales derivados del contrato de trabajo, cualquiera sea la norma que deba aplicarse. Afirma que según esta disposición, el fallo debió mantener la competencia del fuero del trabajo, no obstante lo cual optó por declarar la incompetencia de los Tribunales provinciales atento a quienes son los sujetos obligados, lo cual encierra una confusión del...

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