Sentencia nº 191 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 26 de Marzo de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha26 Marzo 2008
Número de sentencia191

SENT Nº 191

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a V. (26) de Marzo de dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.G., R.M.G. y A.D.E., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "N. de S.G.E. vs. Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán s/ Contencioso administrativo".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores R.M.G., A.G. y A.D.E., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor R.M.G., dijo:

I- La parte actora, a fs. 146/152 vta., plantea recurso de casación contra la sentencia Nº 367 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala I, de fecha 02 de agosto de 2006, obrante a fs. 139/142 vta., que es concedido mediante resolución del referido Tribunal del 18-12-2006 (cfr. fs. 160 y vta.), habiéndose dado cumplimiento en forma previa al trámite previsto en el último párrafo del artículo 816 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), norma ésta de aplicación supletoria por expresa disposición del artículo 89 del Código Procesal Administrativo (CPA).

  1. Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, el pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación incoado, corresponde entrar a su tratamiento.

    III.-Ha sido interpuesto en término, conforme surge de lo actuado a fs. 143 y del cargo actuarial inserto a fs. 153; el acto judicial impugnado es una sentencia definitiva con los alcances de los artículos 813, inciso a) y 814 a contrario sensu (CPCC); se dio cumplimiento con el depósito establecido en la ley del rito (cfr. fs. 145); el escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos, propone doctrina legal, motivándose la impugnación recursiva en la invocación de infracción a normas de derecho. Por consiguiente, voto en el sentido de considerar admisible el recurso en examen.

    III.1.- En un primer orden de agravios, sostiene la recurrente que la Resolución Nº 1431/96 que lo designó en el cargo contiene como dato sustancial, no la provisionalidad, temporalidad o precariedad de la designación, sino la designación misma, la existencia del cargo vacante, y la necesidad de su cobertura por funcionario que se supone idóneo. Manifiesta que la razón de sujetar su designación al interinato del señor E.A.M. en otro cargo fue garantizarle a este último su regreso al de S. General, siendo que la realidad indica que él cesó en el cargo de Gerente Previsional, pero no para regresar a la Secretaría General y desplazarlo, sino para excluirse del ente temporalmente, por lo que al desaparecer el plazo que había limitado originariamente su designación, y encontrándose a esa fecha el cargo vacante, aquella devino definitiva. Añade que al desaparecer la limitación a su designación y no hacerse uso de la facultad designar a otro funcionario o llamar a concurso, lejos de convertirlo en funcionario de facto, consolidó su persona la titularidad en el cargo.

    Destaca que corresponde otra interpretación que impide hacer recaer en cabeza del administrado las consecuencias perjudiciales de la acción u omisión de la accionada. A su entender, a diferencia de la sentencia en recurso, una vez verificado que M. no volvería al cargo de S. General y continuar su parte desempeñándose en forma pública y pacífica, comenzó por entonces -julio de 2000- la designación interina por el término de 6 meses, con los alcances y consecuencias del...

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