Sentencia nº 540 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 12 de Junio de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha12 Junio 2008
Número de sentencia540

SENT Nº 540

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Doce (12) de Junio de dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.G., R.M.G. y A.D.E., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "G.R.J. vs. Establecimiento La Mariposa S.A. y otro s/ Cobros".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.D.E., R.M.G. y A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.D.E., dijo:

  1. En contra de la sentencia nº 104 de fecha 13 de agosto de 2007, obrante a fs. 470/474, emitida por la Excma. Cámara del Trabajo Sala IV, la parte actora a fs. 484/489, plantea recurso de casación, el cual es concedido mediante resolución del referido Tribunal del 12-12-07 (cfr. fs. 491). Ambas partes presentaron la memoria facultativa a que alude el artículo 137, primera parte, del CPLT, conforme surge del informe actuarial de fs. 511.

  2. La sentencia en crisis resolvió: No hacer lugar a la demanda interpuesta por los actores, en contra de la accionada, absolviendo a esta última de los rubros reclamados. Para ello, tuvo en cuenta que el despido de los actores, se produjo en los términos de la ley nº 24.013 (procedimiento preventivo de crisis de empresa), cumpliendo con los extremos fijados por la norma citada, C.V., artículos 98 a 105 inclusive.

    Fundó su decisión en lo considerado por esta Corte en: sentencia nº 1142 del 28-12-00, in re: "J., J.J. vs. Establecimiento La Mariposa S.A. s/cobros", determinando que la cuestión presente se encuentra aprehendida en el efecto vinculante establecido por la ECSJT, en autos "Albornoz, Estela vs. Grafa S.A. s/cobros" (sentencia nº 158 del 15-3-96) al disponerse como doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente".

  3. Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte por su Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, realizar un examen sobre la admisibilidad del recurso de casación incoado, corresponde entrar a su tratamiento.

    El recurso ha sido interpuesto en término, conforme surge de lo actuado a fs. 480 y 481 y del cargo actuarial inserto a fs. 489; el acto judicial impugnado constituye una sentencia definitiva; sin que corresponda efectuar el afianzamiento previsto en el artículo 133 del digesto de rito en razón de que el fallo no resulta condenatorio para el recurrente y tratarse de la actora.

  4. Resulta conveniente examinar los agravios a fin de determinar si los mismos satisfacen el requisito exigido por el artículo 132, inciso a) del CPLT.

    El recurrente, centra...

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