Sentencia nº 1097 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 10 de Noviembre de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha10 Noviembre 2008
Número de sentencia1097

SENT Nº 1097

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a D. (10) de Noviembre de dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.G., R.M.G. y A.D.E., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "M.A.I. vs. Soho S.R.L. s/ Cobro de pesos".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.D.E., R.M.G. y A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.D.E., dijo:

  1. - Viene a consideración y resolución de esta Corte, el recurso de casación planteado por la parte actora contra la sentencia dictada por la Sala VI de la Excma. Cámara del Trabajo, de fecha 9 de noviembre de 2007, obrante a fs. 221/222 de estos autos incidentales, que es concedido mediante resolución del mismo tribunal de fecha 29 de febrero de 2008, obrante a fs. 235. Según informe actuarial de fs. 243, ninguna de las partes ha presentado el memorial que prevé el art. 137 del CPL.

  2. - La sentencia recurrida consideró que el trámite incidental que nos ocupa, es un proceso totalmente independiente de los autos caratulados "M.A.I. vs. SOHO SRL s/Cobro de Pesos" en el que recayó sentencia definitiva condenándose a la única demandada; la que se encuentra en trámite de ejecución. Continúa señalando que "en los referidos autos se invoca como sustento de la pretensión de la actora y así se reconoce en definitiva que la causa, fuente y objeto de la obligación, lo fue una relación de naturaleza contractual; diferente a la hoy planteada en una errónea e inidónea vía incidental de extensión de responsabilidad a socios gerentes de la misma, que responde nada más y nada menos que a una relación de naturaleza extra-contractual, ajena al contrato laboral entre la actora y su empleadora…" (sic); prosigue el fallo considerando que la relación que pudiera vincular a la actora en autos con los socios integrantes de la empleadora, es regida por normas específicas que regulan la materia societaria. Como consecuencia de lo considerado, el tribunal de grado declara su incompetencia y la nulidad de la sentencia que fuera apelada.

  3. - La recurrente se agravia porque que el fallo impugnado violaría la norma del art. 7 inc. 16 del CPCC en tanto considera a este incidente de extensión de responsabilidad, un proceso totalmente independiente de la causa principal; dice que es imposible sostener tal criterio ya que de no existir el juicio principal jamás se podría haber iniciado el proceso incidental.

    Hay -sostiene la misma recurrente- una infracción a la norma del art. 6 inc. a del CPL, ya que de acuerdo a este precepto legal, al tratarse de un crédito laboral la competencia material es justamente la de la justicia del trabajo, sin importar que normas se invoquen para reclamar el derecho. Sostiene que además de tendenciosa y arbitraria, es falsa la conclusión del fallo respecto de que la responsabilidad de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR