Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 7 de Agosto de 2014, expediente CIV 033615/2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

33615/2012

E L G s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL

Buenos Aires, 7 de agosto de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Compulsadas las actuaciones a los fines previstos por los artículos 253 bis y 633, del ordenamiento adjetivo, no se observan vicios manifiestos en los trámites esenciales y la sentencia tiene sustento en las pruebas y el derecho aplicable.-

Por ello y, de conformidad con lo dictaminado al respecto por la Representante del Ministerio Pupilar de Cámara, nada cabe observar a la sentencia dictada a fs. 103/105 (art. 152 ter del Código Civil).-

Hágase saber a la Sra. Juez de grado lo solicitado por la Sra.

Defensora en su dictamen de fs. 112/113 acápite

VI.-

Regístrese comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (acordada N°

15/13 art. 4°), notifíquese a la Sra. Defensora en su público despacho y...

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