Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 11 de Agosto de 2014, expediente CIV 041688/2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil catorce, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “L., M.T. y otros c/Transporte Larrazabal CISA y otro s/daños y perjuicios”,

expediente n°41.688/2006 del Juzgado Civil n°64, el Dr. P.S. dijo:

I.- La sentencia de fs. 307/324 hizo lugar a la demanda interpuesta por M.T.L. y G.O.P., por sus derechos y en representación de su hijo menor de edad R.E.P. (nacido el 18 de abril de 1998 -conf. fs. 5/6-), y condenó a Transporte Larrazbal C.I.S.A. y a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros -conf.

art. 118 de la ley 17.418- a pagarle a los actores la suma de $90.263,42 -comprensiva de $23.000 para el hijo menor de edad, $50.000 para la co-actora M.T.L. y $17.263,42 para el co-

actor G.O.P.- con más sus intereses y las costas del juicio.

Todas las partes y el Ministerio Público de la Defensa apelaron dicho pronunciamiento. Los actores y la Sra.

Defensora Pública de Menores de Cámara expresaron sus agravios a fs. 350/355 y fs. 369/370, respectivamente, los que no fueron respondidos, y la empresa demandada y su aseguradora presentaron sus fundamentos a fs. 360/361, los que fueron contestados a fs. 363 y fs. 370vta./371.

II.- La pretensión formulada derivó de los daños y perjuicios sufridos por los actores y su hijo menor de edad como consecuencia del siniestro ocurrido el pasado 27 de octubre de 2005, siendo aproximadamente las 18hs. En dicha oportunidad, la co-actora M.T.L. conducía el rodado Toyota Corola, dominio DYB

504, en compañía de su hijo menor de edad R.E.P., por Camino Negro, en dirección a Puente La Noria. Al llegar a la intersección con la calle M.R. y habiendo traspuesto más de la mitad del cruce, fue violentamente embestida por un colectivo de la línea 20,

perteneciente a la empresa de transporte demandada, interno 1832,

dominio TIW 281, al mando de R.D.M., quien circulaba a excesiva velocidad por la arteria mencionada en dirección al cementerio de Lomas de Z..

No se cuestiona en esta instancia lo resuelto en torno a la responsabilidad, razón por la cual pasaré a tratar los agravios referidos a las partidas indemnizatorias y sus respectivos montos, y la tasa de interés aplicada.

III.- Incapacidad sobreviniente:

La parte actora y la Sra. Defensora Pública de Menores -en lo que respecta al menor de edad- se agravian por la cuantía otorgada por este ítem ($25.000 por daño físico y $15.000 por daño psíquico para M.T.L., y $15.000 por daño...

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