Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Agosto de 2016, expediente CIV 052048/2013

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 052048/2013/CA001 “L. T.

  1. Y OTROS C/ M.

    A. M. G. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    Expte. nro. 52.048/13 (J. 108) (LS)

    Buenos Aires, 24 de agosto de 2016.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora: a)

    subsidiariamente a fs. 630/632, contra la resolución de fs. 622, en cuanto dispuso la suspensión del término para contestar la demanda; y b) a fs. 647 –fundado a fs. 654/656, cuyo traslado no fue contestado por la contraria-, contra la resolución de fs. 636, en la cual la Sra. Juez de primera instancia admitió el planteo formulado por la accionada, y ordenó la realización de una nueva notificación del traslado de la demanda y de sus ampliaciones.

  3. Al respecto, cabe poner de resalto que, conforme surge de las constancias de autos, y ante la imposibilidad de notificar el traslado de la acción incoada y sus ampliaciones, la parte actora peticionó que se realice dicha notificación en el acto de la audiencia a celebrarse en los autos "A.L. y otro s/

    sucesión ab-intestato" (expte. n° 138.733/84), en trámite por ante el mismo juzgado. A tal fin, la demandante acompañó "...un juego completo de cédulas para efectuar la notificación en presencia del secretario..." (sic., vid. fs. 617). Dicha solicitud fue admitida por la Sra. Magistrada actuante (vid. fs. 618 vta.).

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13481658#159661895#20160824161411136 En virtud de ello, el acta obrante a fs. 619 da cuenta de que, en el acto de la audiencia ya mencionada, se notificó a la demandada "...el traslado de demanda ordenado a fs. 144 vta. y se le hace entrega de las piezas obrantes a fs. 605/616, quien las recibe en este acto".

    Ahora bien, teniendo en cuenta la breve reseña formulada precedentemente, no se aprecia de las constancias obrantes en autos que se le haya hecho entrega a la interesada de las copias de la demanda y sus respectivas ampliaciones, lo que permite concluir en la procedencia del planteo efectuado a fs. 620/621.

    Es que, más allá de lo que pudiera ocurrir con las copias de la documental aportada a la causa (reservada en Secretaría de conformidad con lo dispuesto por la acordada n° 3909/CSJN/10), fue claro lo ordenado por la Sra. Juez de primera instancia en cuanto a que debían acompañarse a las cédulas copia de los escritos ya referidos...

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