Sentencia de SALA I, 3 de Mayo de 2016, expediente CCF 005209/2011/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 5209/2011 –S.

I.- “LIPCHAK SERGIO LEONARDO c/ OSDEPYM s/

SUMARÍSIMO”

Juzgado nº: 11 Secretaría nº: 22 Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 139 –fundado a fs. 148/153, el que no fue respondido por la actora-

contra la resolución de fs. 137/138; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez decidió declarar abstracta la cuestión con costas a cargo de la accionada. Contra esa decisión la demadada interpuso recurso de apelación a fs. 139, el que fue concedido a fs. 140 (primer párrafo).

    También se presentaron recursos contra la regulación de los honorarios a fs. 139 y 145, los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La demandada solicitó la revocación –parcial- de la resolución sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el magistrado no analizó adecuadamente las constancias de la causa ni ponderó la inactividad procesal voluntaria de la actora, a fin de decidir con relación a las costas de la causa; y b) los gastos causídicos no deberían ser impuestos sólo a su cargo.

  3. En primer lugar corresponde señalar que se examinarán los reproches formulados por la demandada en esta instancia, en virtud del criterio amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por el legislador (cfr.

    esta S., causas 3041/97 del 19/6/01, 9173/00 del 19/3/04 y 24.052/94 del 22/3/05, entre muchas otras).

    En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #16062509#149470754#20160504091009741 4. A fin de resolver la cuestión planteada en la Alzada, se debe hacer un análisis pormenorizado de las constancias de la causa, a fin de decidir la imposición de las costas dispuesta en la instancia anterior.

    A fs. 7 se encuentra...

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