Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 3 de Noviembre de 2016, expediente FLP 071001696/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 71001696/2012/CA1 La Plata, 3 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 71001696/2012/CA1 (7405/I) caratulada “L. sobre Falsificación de Documentos Públicos” procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 242/243 vta. por la señora Defensora Pública Oficial ad hoc, doctora M.B.M., contra la resolución de fojas 233/237 vta. en tanto el juez a quo decretó en el punto I) el procesamiento sin prisión preventiva de L.

en relación al delito de falsificación de documentos públicos varios, en un caso, de los destinados a acreditar la identidad de las personas y en otro, la titularidad del dominio, ello en concurso real con encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, concursando a su vez, con alteración de la numeración identificatoria, previstos y reprimidos en los artículos 292; 277, inciso 1, apartado c, agravado en los términos del inciso 3, apartado b y 289, inciso 3 del Código Penal; y en el punto II) fijó la suma de veinte mil pesos ($20.000) en concepto de embargo. Dicho recurso no cuenta en esta instancia con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (ver fojas 256)

y se encuentra informado por el señor Defensor Público Oficial, doctor N.T., a fojas 259/265 vta.

II- La defensa en el recurso de apelación solicita el sobreseimiento de L. y manifiesta que si bien los documentos cuestionados fueron secuestrados al momento de su detención y requisa del automóvil, y posteriormente al allanar su casa, no constan en autos elementos probatorios que acrediten que los haya realizado, ni que haya llevado a cabo maniobras tendientes a falsificarlos.

Por otra parte, destaca la ausencia de pruebas para procesar a su asistido y que en consecuencia la resolución carece Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #11670157#165294652#20161104094827359 totalmente de fundamentación, violentando el artículo 123 del C.P.P.N.

Afirma que ninguna de las conductas previstas por el artículo 289 inciso 3° del C.P., alterar, cambiar una numeración o suprimirla, fue llevada a cabo por su pupilo.

En esta instancia, el Defensor Público Oficial, doctor N.T., en la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N. amplía los fundamentos expuestos en el recurso de apelación.

En relación a la falsificación del D.N.

  1. N° ……a nombre de S. manifiesta que el bien jurídicamente protegido, fe pública, no se lesionó ya que el documento era completamente burdo y no poseía idoneidad para producir engaño. Asimismo, entiende que la decisión del señor juez de primera instancia es, cuanto menos, prematura debido a que las aseveraciones sobre las que funda su resolución no son el producto de un razonamiento basado en la sana crítica o sana lógica racional. Destaca que de las pruebas colectadas no surge que L.

conociera la irregularidad del documento y que no se comprobó su participación en la confección del instrumento.

Respecto a la falsificación de la cédula de identificación del automotor control N° ……. a nombre de G., dominio ……; y a la alteración del dominio de dicho rodado por medio de la colocación de las chapas patentes ……. en sustitución de las originales (……), también considera que no se han recabado los elementos suficientes para asegurar que el autor de tales maniobras haya sido L. motivo por el cual solicita su sobreseimiento y en subsidio que se decrete la falta de mérito hasta tanto se profundice la investigación. Indica que el resolutorio puesto en crisis no se halla debidamente fundado ya que se intenta otorgar la categoría de prueba a simples actos achacados a su defendido.

En cuanto al encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, sostiene que la conducta dolosa de su...

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