Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCF 006083/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6083/2016 L.R., S. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS Y OTROS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de noviembre de 2016.- AN VISTO: la resolución de fs. 75 y vta., el recurso de fs. 76/81 y los respondes en fs. 85/91 vta. y fs. 93/99, el recurso de apelación interpuesto en fs. 41/47, contra la resolución de fs. 40, y CONSIDERANDO:

1) Que la actora, invocando las razones de urgencia que la motivaron al pedido de la cautelar, se agravia de la resolución recurrida en tanto allí se consideró como fundamento del rechazo que el objetivo de la acción principal y el de la medida bajo examen se confunden en una sola e idéntica finalidad por lo que de acceder a ella en esta instancia implicaría un adelanto jurisdiccional que podría cercenar el eventual derecho que pudiera asistirle a la demandada en este proceso que según su trámite, permite suponer que en un breve lapso de tiempo se decidirá

definitivamente sobre el fondo del asunto debatido.

2) Que el proceso fue iniciado hace más de dos meses y medio y la acción principal se encuentra pendiente de librar “oficio a la demandada” (son dos las personas jurídicas señaladas por la actora) para requerir el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 (ver fs. 75).

3) Que en la medida de no innovar y en la medida cautelar innovativa existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al tribunal expedirse provisionalmente, por lo que no corresponde desentenderse del tratamiento concreto de las alegaciones formuladas so color de provocar un anticipo jurisdiccional.

En casos de prestaciones en donde está en juego la dignidad, la Fecha de firma: 29/11/2016salud, la integridad física y psíquica, no se puede descartar la aplicación de Firmado por: R.V.G...

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