Sentencia nº DJBA 158, 61 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Febrero de 2000, expediente P 56694

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pettigiani-San Martín-Ghione-Salas-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. revocó la sentencia absolutoria de primer grado y condenó a R.L. a ocho meses de prisión en suspenso y costas por considerarlo autor responsable de robo simple. Art. 164 del Código Penal (v. fs. 420/428).

Contra este decisorio interpuso sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad el imputado por derecho propio, con patrocinio letrado (v. fs. 440/466).

Denuncia respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , violación de los arts. 164 del Código Penal, 8, 148, 150, 251/3, 259 “in fine” y 431 del Código de Procedimiento Penal y absurdo. En relación al recurso extraordinario de nulidad, el recurrente no cita ninguna norma como transgredida.

Invertiré el orden de los recursos planteados para su mejor tratamiento.

Recurso Extraordinario de Nulidad:

La forma en que el impugnante plantea su único agravio falta de determinación de la naturaleza probatoria de algunos de los elementos que integran la prueba compuesta, es ineficaz.

En efecto, no denuncia quebrantamiento de las normas consitucionales que rigen la forma de las sentencias de última instancia (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), como tampoco el texto del recurso revela ninguna transgresión de sus supuestos, sin que supla tal deficiencia las promiscuas citas legales de fs. 440.

Sin perjuicio de que ha quedado sellada la suerte adversa de este recurso, y para dar respuesta al planteo del recurrente, diré que es doctrina de V.E. que: “Es improcedente el recurso extraordinario de nulidad en que se argumenta transgresión ...por no determinar el sentenciante el tipo de prueba tendiente a acreditar el cuerpo del delito, si el juzgador formuló una enumeración de elementos probatorios e indicó respecto de una parte de ellos su naturaleza.” (P. 39.559 del 291292).

Por lo brevemente expuesto, opino que V.E. debe rechazar el recurso examinado.

Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley :

Sostiene que la prueba compuesta medio probatorio que utilizó la Alzada para acreditar la materialidad ilícita y la autoría responsable no resiste el mínimo análisis racional. Considera que parte de un supuesto no contemplado en la ley , cuál es un testimonio inhábil, completado con presunciones que acreditan hechos distintos de la conducta que se le incrimina.

A renglón seguido, entiende que no existen pruebas concretas que permitan tener por acreditado el hecho que se le imputa, debiendo entonces la Cámara aplicar el principio del art. 431 del Código de Procedimiento Penal.

Alega que al cumplimentar lo dispuesto por el art. 8 del Código de Procedimiento Penal, la Cámara no dejó constancia alguna del descargo que formulara en esa oportunidad, por lo que ahora lo propone como agravio.

Por último, se disconforma con la calificación legal del ilícito, pues entiende que no se halla debidamente acreditado el “arrebato”.

Opino que el recurso no puede prosperar.

Respecto del testimonio de la Sra. C. cabeza de la prueba compuesta, la Alzada lo consideró válido alegando que: “...la parte interesada no se disconformó con esas declaraciones del sumario ni planteó inhabilidad (fs. 203 y ss., y 218; arts. 245, 247 y cc. del C.P.P.), a todo evento, vistas a tenor de las disposiciones de los arts. 150, 251 y 253 Código de Procedimiento Penal, nada encuentro que...

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