Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 1997, expediente P 45042

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Laborde-Hitters-Salas
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala I de Mar del Plata condenó, en lo que interesa destacar, a R.O.L. como coautor responsable de robo de automotor calificado por el uso de armas (arts. 166 inc. 2º del Código Penal y 38 del decreto ley 6582/58), robo de automotor y robo simple en concurso ideal (arts. 54 y 164 del Código Penal y 38 del decreto ley 6582/58) y robo de automotor (art. 164 del Código Penal y 38 del decreto ley 6582/58) todos en concurso real entre sí (art. 55 del Código Penal) a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 669/678).

Contra dicho pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del Defensor Oficial del procesado (v. fs. 680/687).

Su primer agravio está dirigido contra la prueba de la autoría responsable de su pupilo en los hechos III y IV.

Al respecto expresa que la Cámara ha transgredido los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal y la doctrina legal de la Suprema Corte al atribuir valor de indicio a la coimputación del consorte de causa R. en tanto éste "... más allá de la ratificación formal de fs. 300...ha rectificado en su deposición judicial de fs. 471 la esencia de su narración originaria, con lo cual su versión de los hechos variada sustancialmente a lo largo del proceso carece de la persistencia necesaria que le acuerde plena credibilidad..." (v. fs. 683 vta.).

En este aspecto, el recurso es fundado.

La imputación del coprocesado R. carece de valor probatorio pues no fue mantenida a lo largo de todo el proceso. En efecto, no obstante que su primera versión en sede extrajudicial (fs. 256) fue ratificada judicialmente (fs. 300), en ampliación de indagatoria y más allá del tenor de sus explicaciones aparece rectificando su declaración anterior.

Ha resuelto esta Corte, que la imputación extrajudicial del coprocesado ratificada judicialmente mas luego rectificada (en un careo) carece en principio de poder de convicción y por consiguiente de la condición prevista en los arts. 255 y 256 incs. 5 y 6 (n.a.) del Código de Procedimiento Penal (conf. causa P. 36.271 del 6988).

Si V.E. compartiere mi opinión, debería casar la sentencia recurrida (art. 365 del Código de Procedimiento Penal) en relación a lo resuelto en los hechos III y IV y absolver libremente al encartado L. toda vez que a su respecto, no hallo elemento alguno que acompañe al inatacado indicio de "modus operandi" que, por sí solo es inidóneo para acreditar la autoría responsable del nombrado en los hechos referenciados.

También se agravia el recurrente, de la conclusión del "a quo" en relación al hecho "V", denunciando la violación del art. 238 inc. 7º del Código de Procedimiento Penal, por entender que la confesión de L. no armoniza con las circunstancias esenciales del hecho, toda vez que los damnificados no pudieron reconocer al imputado...

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