Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 26 de Septiembre de 2013, expediente CIV 073052/2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. n°

L., R.N. y S. A. s/ sucesión ab-intestato

(J. )

Buenos Aires, septiembre 26 de 2013.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia apelada rechazó el pedido de inscripción del acuerdo particionario que formularon los herederos. La negativa se fundó en que las contraprestaciones entre los sucesores no serían equitativas y de ello infiere que se trataría de una cesión de derechos hereditarios y que debería instrumentarse en escritura pública. Invocó

    la doctrina del plenario “R. de V.” del 24/2/86 en cuanto establece que para el caso de existir cesión de derechos hereditarios el acto deberá instrumentarse en escritura pública.

  2. Ahora bien, el instrumento de fs. 60/61 fue suscripto por los dos únicos herederos declarados en esta sucesión. Se adjudicaron al Sr. N.A.S. cuatro lotes de terreno ubicados en la localidad de M.P., un automotor y el 50% de un inmueble en esta ciudad. A la coheredera L.M.S. se le atribuyó la otra mitad del inmueble en Capital Federal.

    El contenido de dicho documento, no puede caracterizarse como una cesión de derechos ya que en actos jurídicos de esa índole se transfieren todos los derechos y obligaciones patrimoniales (o una parte alícuota de ellos) que le corresponden a una persona en una sucesión (B., G. A “Tratado de Derecho Civil -Sucesiones” pto. 756 pág. 573, 9º ed., La Ley, Z., E. “Derecho de las sucesiones” tº1, pto. 544, pág.588, ed. Astrea) y en el caso se trató de la adjudicación de bienes singulares y determinados.

    De ahí que si los herederos son capaces y el acuerdo se hizo por unanimidad –como fue el caso-, se cumple con los recaudos del art. 3462 del Código Civil y ello habilita la formalización mediante la presentación del convenio ante el juez de la sucesión (art. 1184 inc.

    2 del Código Civil).

    No es del caso examinar la equivalencia en la composición de las hijuelas ya que los herederos pueden disponer de los bienes de la sucesión ya deferida y ello admite la posibilidad de que las porciones queden...

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