Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Diciembre de 2016, expediente CIV 076785/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 76785/2016 L., R.A. c/M., A. D. Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Juz. 104 M.f.z.

Buenos Aires, diciembre de 2016 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Solicita el presentante de fs. 20/24 en su calidad de propietario de la UF 143, 3° piso “A” del “Edificio “Mediterráneo” de la Av. Santa Fe 2363/65 de esta ciudad, que como medida cautelar se decrete la nulidad de la designación de la Administradora del Consorcio efectuada por Asamblea del 18 de Octubre de 2016 invocando graves irregularidades en el acto eleccionario. A la vez, peticiona que se disponga la realización de una convocatoria a Asamblea extraordinaria a los fines de la designación de un nuevo administrador.

A fs. 43/44 el Sr. Juez A quo desestima la medida solicitada en el entendimiento de que no se encuentran reunidos los extremos necesarios para decretarla, y de que existen otras vias procesales eficaces a fin de obtener un pronunciamiento judicial en torno a la pretensión esgrimida.

Contra dicho decisorio interpone el actor revocatoria con apelación subsidiaria a fs.

45/49. Desestimado el recurso de reposición por extemporáneo, llegan estos autos para resolver.

II) Ante todo, es útil recordar que las medidas cautelares han sido concebidas como un medio tendiente a impedir que el tiempo que insume el proceso torne ilusorio el eventual reconocimiento del derecho cuya protección jurisdiccional se pretende y asegurar la eficacia práctica de la Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #29044937#168138691#20161207084934845 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C sentencia a dictarse (conf, C.. esta Sala C, R.188.142, del 16-7-96; íd. R. 204.903 del 26-11-96 y sus citas, entre otros).

Cabe señalar que además para el dictado de una medida cautelar deben cumplirse los presupuestos de viabilidad, a saber: a) la verosimilitud del derecho invocado, esto es, que es menester probar la apariencia del derecho, es decir que se refiere a la posibilidad de que el derecho exista, y b) el peligro en la demora, es decir, que se trata de evitar que el pronunciamiento judicial que eventualmente reconozca el derecho del peticionario llegue demasiado tarde y no pueda cumplirse con el mandato.

Si bien en el memorial denuncia que habría iniciado un proceso por...

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