Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Marzo de 2017, expediente CCF 006002/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 6.002/16/CA1 “L.P.J. c/ OSDE Binario s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 66/71 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fojas 93), cuyo traslado fue contestado a fojas 101/103 y oída la señora Defensora Oficial a fojas 105/106, contra la resolución de fojas 61/62; Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en autos y le ordenó a OSDE que le otorgue al señor J.L.P., discapacitado, la cobertura integral de la prestación de “internación domiciliaria con atención de enfermería, rehabilitación y kinesiología” conforme a la prescripción de su médico tratante.

    Contra dicha decisión de fojas 61/62 se alza la emplazada, quien interpuso la apelación que luce en el escrito de fojas 66/71.

  2. En primer lugar cabe señalar con relación a los agravios vertidos respecto de la cautelar decretada, que el artículo 267 del CPCCN vigente establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, lo cual requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial”, T 2, pág. 483).

    En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente dicha condición, pues disentir con la solución judicial Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28855358#174124574#20170322053841051 sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal (cfr. esta S., causas 3970/09 del 3 de julio de 2009).

    En efecto, nótese que la decisión apelada se basó

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