Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 026266/2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I L N A Y OTROS c/ A M A s/ALIMENTOS Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Se alzaron ambas partes contra la decisión de fs.

    172/173. Los fundamentos de los recursos constan a fs. 183 y a fs.

    186/188, y no fueron respondidos. La cuestión se integró con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores obrante a fs.200/203 quien sostuvo el remedio interpuesto a fs. 193 en la instancia de grado.

    La sentencia apelada fijó la cuota alimentaria que el demandado debe pagar a favor de sus hijos I L y R A -nacidos el 4/1/2001 y el 11/7/2003 respectivamente-, en pesos cuatro mil seiscientos ($ 4.600) en forma mensual, retroactiva al inicio de la mediación.

    La pretensora considera que la cuota es insuficiente.

    Sostiene que la obligación alimentaria debe recaer en mayor medida sobre el padre toda vez que ella ha asumido el cuidado personal de los hijos. Por ello solicita que se aumente la mensualidad establecida pero determinándola en un porcentaje de los ingresos mensuales del alimentante.

    Por su parte el demandado afirma que el canon resulta sumamente elevado en relación a sus ingresos. Requiere en subsidio que se establezca claramente que la cuota fijada comprende la totalidad de los aranceles escolares de los menores y cuestiona que se la haya dispuesto a la fecha de la mediación.

  2. Tal como ha tenido ocasión de señalar este Tribunal en situaciones análogas, al tratarse de una demanda de alimentos a favor de los hijos menores de edad, no se requiere probar la necesidad. En estos casos, basta el pedido para la procedencia del reclamo. Los obligados a satisfacerlo son en primer término los progenitores ya que se trata de un derivado de su responsabilidad parental. Ese Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #26944481#158080337#20160921104704525 compromiso implica proveer a los hijos de los rubros necesarios para la subsistencia adecuándolo a las circunstancias personales relevantes de las partes en litigio, tratando de mantener el nivel social y cultural del que los niños gozaban antes del conflicto entre sus padres. Por ese motivo para la determinación de la cuota debe tenerse en cuenta no sólo los ingresos de los alimentantes sino también la condición social de la familia, los recursos con los que puedan contar y su modo de vida.

    En definitiva se trata de equilibrar -prudencialmente- las necesidades de los...

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