Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 8 de Septiembre de 2014, expediente CIV 071892/1992/CA003 - CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H A., L. M. s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de septiembre de 2014.- PP fs. 793

  1. Vienen los autos a fin de conocer en consulta con relación a la resolución dictada a fs. 717.

  2. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que la elevación en consulta posibilita que en la Alzada se examine el contenido de la sentencia que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados.-

    En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal - que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado -

    sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de Segunda Instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (v. C., S. –R.M., A. –T., B., “Juicio de insania. D., sordomudos e inhabilitados”, E.. H., 2da. Edición, Año 1997, pág.

    433/434).

  3. Del examen de la causa se observa que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 152 ter del Codigo Civil (conf. art. 42 de la ley 26.657) y atento a lo ordenado por la a quo a fs.

    644, se requirió por intermedio de PAMI la realización de una evaluación interdisciplinaria.

    A fs. 658/659 se adjuntó el informe elaborado por una médica psiquiatra y una licenciada en psicología (ver fs. 657), de fecha 20/12/2011, notificado a la denunciada en forma personal a fs.667, del que surge que la causante presenta un cuadro de retraso mental severo e hipoacusia bilateral congénita. Informan que la paciente no puede vivir sola, no puede trasladarse sola por la via Fecha de firma: 08/09/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA pública, no conoce el valor del dinero, no podría realizar actividad laboral remunerada, no puede efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de necesidades básicas de subsistencia, requiere supervisión y asistencia permanente para el desarrollo de su vida cotidiana. Sostienen que por su estado psíquico actual puede cobrar un salario o percibir un beneficio previsional y cumplir las indicaciones terapéuticas que se le efectúen, prestar consentimiento informado para el suministro de medicamentos o realización de tratamientos que se le proporcionen,

  4. A fs. 717 la Sra. Juez de grado dictó la...

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