Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2013, expediente Rc 117909 I

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 117.909 " L. , L.M. contraP. , P.H. . Alimentos".

//Plata, 4 de septiembre de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, G., K. y de L. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en lo que aquí interesa destacar, confirmó los alimentos establecidos por el magistrado de primera instancia para la señora L. M. L. en la suma de $2.800 mensuales -computables hasta el 4 de agosto de 2011, incluyendo el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 15 de marzo de 2011- y, asimismo, elevó al importe de $15.000 mensuales los fijados para los tres hijos menores de edad V. , T. y E.P. , los que se devengarán inclusive durante el período que va entre el 1 de octubre de 2010 y el 15 de marzo de 2011 (fs. 901/909 vta.).

    Contra lo así decidido el alimentante interpuso recursos extraordinarios de nulidad (fs. 915/920 vta.) y de inaplicabilidad de ley (fs. 922/931). La Cámara concedió el mencionado en último término (fs. 932/vta.) y denegó el de nulidad, con sustento en que no se advirtió la omisión de tratamiento de las cuestiones referidas por el impugnante (fs. 932/vta.), lo que motivó la articulación de la queja de fs. 1017/1021 vta. (art. 292, C.P.C.C.).

  2. En relación a la queja incoada, corresponde señalar que las consideraciones vertidas por la Cámara para denegar el remedio extraordinario de nulidad interpuesto exceden el límite de las facultades que le otorga el artículo 281 del Código Procesal Civil y Comercial con relación al examen de las condiciones formales de admisibilidad, al incursionar en materia que es privativa de esta Suprema Corte (conf. doct. Ac. 87.903, resol. del 14-X-2003; Ac. 91.425, resol. del 13-IV-2005; Ac. 96.860, resol. del 18-IV-2007).

    No obstante ello, la queja carece igualmente de viabilidad, pues más allá de las razones brindadas por la alzada para sustentar la denegatoria de la vía nulitiva intentada, la misma deviene improcedente.

    En el caso, si bien se denuncia la violación del art. 168 de la Constitución provincial y se alega la omisión de tratamiento de una cuestión esencial, vinculada con la "disparidad y desproporción de ingresos del alimentante desde el inicio del reclamo alimentario con relación a los menores" (fs. 917 vta.), no se advierten dichas...

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