Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Junio de 2016, expediente CCF 006951/2010/CA003

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 6951/2010 –S.I– “LOPEZ MARÍA DE LOS ANGELES Y OTRO c/

AMEBPBA s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 2 Secretaría nº: 4 Buenos Aires, 23 de junio de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto –en forma subsidiaria- por la demandada a fs. 508/509, el que fue contestado por la actora a fs. 511 –argumentos a los que adhirió el Sr. Defensor Público Coadyuvante a fs. 513-, contra la resolución de fs.

507; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 422 de la presente causa. En consecuencia el magistrado decidió que la demandada depositara la suma de $700 diarios a contar desde la fecha de esa resolución -25/11/2015- hasta que dé cumplimiento a lo dispuesto en el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo de esta causa (cfr. fs. 507).

  2. La demandada argumentó que no es cierto que su parte incumpliera la sentencia dictada en la causa. Adujo que su contraria reclama el pago retroactivo por la prestación “cuidadora domiciliaria”, sin que haya alguna resolución que la obligue a su cobertura, debido a ello no corresponde que se le apliquen astreintes por no cumplir con esa erogación. Agregó que, su parte, oportunamente había cuestionado los recibos aportados por su contraria en los que se consignaban los gastos ahora reclamados, los que fueron abonados una vez que su contraria cumplió con las constancias en debida forma.

  3. La actora contestó al traslado de su contraria, argumentando (sucintamente) que, contrariamente a lo señalado por la accionada, hay sentencia firme en la causa en la que se reconoció el derecho de la amparista a que se le otorgue la cobertura de las prestaciones de enfermería, cuidadora domiciliaria y médica clínica, las que son arbitrariamente desconocidas por su contraria.

  4. Ello sentado, corresponde efectuar una breve síntesis de los principales actos procesales cumplidos en autos.

    Así, es menester puntualizar que a fs. 382/384 –del 13/12/2012-

    este Tribunal confirmó la decisión del juez a quo quien ordenó a la demandada otorgar la cobertura del 100% de la medicación y pañales prescriptos como así también las Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16021482#147055826#20160624091124954 prestaciones de: médico clínico, kinesiología, fonoaudiología y enfermería domiciliaria especializada en cuidados críticos y neurológicos (cfr. fs. 352/355).

    Ahora bien, se debe señalar en primer lugar que el...

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