Sentencia de SALA I, 26 de Abril de 2016, expediente CCF 000136/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 136/2015/CA1 -

I- “LONGONI, ÁNGEL MAURO C/ UNION PERSONAL S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado n° 9 Secretaría nº 17 Buenos Aires, 26 de abril de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.

64/66, contra la sentencia de fs. 60/63, cuyo traslado se encuentra contestado por la actora a fs. 70/85, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a mantener la afiliación del actor, cubriendo las prestaciones médico asistenciales que les corresponden como afiliado al Plan Dorado 0003. Asimismo, ordenó que los aportes que integran la jubilación del actor deberán ser transferidos a la obra social demandada, con costas.

    Los agravios que esta decisión causa a la demandada pueden ser sintetizados en los siguientes: a) el actor fue beneficiario titular cuando era trabajador activa y, habiéndose operado su baja por acogerse al beneficio de la jubilación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 23.660 (texto anterior al DJA), la obligación de prestar cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence; b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, el actor no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los decretos 292/95 y 492/95); c) el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados es la obra social natural y obligatoria para el actor (ley 19.032, texto anterior al DJA), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; d) el actor ostentaba un plan superador facturable, al cual accedió en su condición de afiliado activo (ACCORD 0003 DORADO), y no puede aceptarse que deba mantenerse su Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #24616924#135512246#20160426125045544 afiliación luego de obtenido el beneficio jubilatorio, y mucho menos en dicho plan; e) por último, objeta los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

  2. En primer lugar se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos invocados por las partes o...

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