Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 3 de Diciembre de 2013, expediente CIV 026251/2011

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°26251/2011 Juzg.n°56

L.M.D.C. c/Z.P.M.D. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Buenos Aires, de diciembre de 2013.- fs. 359

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Se alzan ambas partes contra la sentencia dictada a fs. 299/300 y fs.319, que aumentó la cuota alimentaria a $800.

El memorial presentado a fs. 314/318 fue contestado a fs. 338/345. Sostiene el accionante que no ha sido valorada adecuadamente la prueba producida en autos, en cuanto a sus necesidades y el real ingreso del demandado para así determinar la nueva cuota.

El demandado presentó su memorial a fs.338/345,

punto III no fue contestado. El recurrente se agravió asimismo por la fecha a partir de la cual fue establecida la nueva cuota alimentaria y por considerar bajos los honorarios regulados a su letrada patrocinante.

  1. Reiteradamente se ha establecido, que el pedido de modificación -aumento, disminución o cese- de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio, procede si ha habido, posteriormente,

    una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubieran modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado o que ha sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria (conf. B., G.,

    Régimen Jurídico de los Alimentos

    , pág.557, Ed. Astrea, 1993). Queda a cargo de quien la pretende la prueba fehaciente de aquellos extremos (conf. C.N.Civ., S.G., 2/12/85 “B.deP., D.E. c/ P., D.A", LL .1986-B-

    66 esta Sala exptes. n° 163.584, n°184.500 y n°243.521).

    El presupuesto para la procedencia del incidente dirigido a modificar la cuota alimentaria reside en una sustancial variación de la situación vigente al tiempo del establecimiento de la pensión primigenia. (conf. CNCiv., S.A., 11/4/00, “N., C.E. c/P., M.E.

    s/ disminución de cuota alimentaria”).

  2. En el presente caso, como surge de los antecedentes de la causa, las partes fijaron en el marco del proceso sobre divorcio una cuota alimentaria para el hijo menor de edad de $522

    por mes, además de distintas prestaciones en especie (ver fs. 16/17). Es evidente que la cuota alimentaria fue pactada atendiendo las necesidades del hijo de acuerdo al nivel económico que poseían las partes en aquel momento.

    En la actualidad surge de la prueba rendida en la causa que el demandado se encuentra trabajando en relación de dependencia desde el 9/5/12 con un salario de $2.017 (ver fs. 152) y mantiene un nivel de vida...

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