Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 004717/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 4.717/10/CA1 “LL.J.A. c/ COBENSIL S.A. s/

sumarísimo” (acumulante)

Causa nº 1.084/11/CA1 “LL.J. A. c/ COBENSIL S.A. s/ daños y perjuicios” (acumulada)

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “LL.J.A. c/

COBENSIL S.A. s/ sumarísimo” y “LL.J. A. c/ COBENSIL S.A. s/

daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

I.E. en el pleito dos causas acumuladas cuyo contenido es necesario detallar. A los fines de resguardar la intimidad de las personas que forman parte en este juicio, corresponde consignar sólo las iniciales de sus nombres (art. 19 C.N.; esta S., causa n° 324/07 del 21/10/13).

  1. Expediente nº 4717/10 Este proceso de amparo fue iniciado el 17 de agosto de 2010 por el señor J.A.LL., en representación de su hija C.N.LL., contra la empresa de medicina prepaga COBENSIL S.A.

    (“COBENSIL”) a fin de obtener, por un lado, la cobertura de la internación de C.N.LL. en el Instituto Educativo - Programa Ibicuy (“Instituto Ibicuy”) sito en la localidad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, y por el otro, el pago de $44.700 en concepto de reintegro de las facturas que había abonado a dicho centro asistencial hasta ese momento. Pidió que se dictase una medida cautelar ordenando a la demandada cubrir en forma integral el tratamiento de C.N.LL..

    Explicó el señor J.A.LL. que su hija, de 21 años de edad, padecía un grave cuadro de drogadependencia y que en el año 2009 había escapado del hogar que compartía con su madre para Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16074342#158866367#20160817103037508 convivir con su pareja -también adicto a las drogas- en un hotel de la Capital Federal. A raíz de ello fue que, el 28 de octubre de 2009, él y la madre de C.N.LL. se presentaron ante el fuero civil en representación de su hija -por entonces menor de edad- solicitando su internación en los términos del artículo 482 del Código Civil. En esa causa -que fue caratulada con el número 91.343/09 “Ll., C.N. s/

    protección de persona” y tramitó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 84- se dispuso la internación requerida en una institución acorde con la situación por la que atravesaba C.N.LL..

    Agregó que C.N.LL. estaba afiliada a “Cobermed”-nombre comercial con el que gira la firma COBENSIL-; y que como ésta no dio ninguna solución en la coyuntura señalada, tuvo que afrontar la internación en el Instituto Ibicuy, ajeno a la cartilla pero recomendado por los especialistas. Señaló que su decisión estuvo signada por la urgente necesidad de superar el estado de riesgo en el que estaba su hija. Afirmó que, frente a la falta de respuesta de parte de COBENSIL para otorgar la cobertura en la institución mentada y reconocer los reintegros, se vio obligado a promover este juicio. Pidió que se admitiera la precautoria y se hiciera lugar a la demanda, con costas a COBENSIL (fs. 30/45 vta.).

    En atención a la mayoría de edad de C.N.LL., el magistrado subrogante solicitó que se acreditase en debida forma su representación, lo cual fue cumplido a fs. 50/52 acompañando el respectivo poder otorgado ante un escribano público de la ciudad de Gualeguaychú.

    A fs. 53/54 el a quo fijó el trámite del proceso sumarísimo e hizo lugar a la precautoria solicitada ordenando la cobertura de la internación en el Instituto Ibicuy hasta que se resolviera la cuestión de fondo.

    COBENSIL contestó la demanda e informó que estaba cumpliendo la manda judicial, a cuyo efecto adjuntó las facturas emitidas por el Instituto Ibicuy (fs. 67/71). Reconoció el Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16074342#158866367#20160817103037508 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III carácter de afiliada de C.N.LL. y el intercambio epistolar mantenido con el actor en el que éste le había reclamado la cobertura de la internación. Sin embargo, negó que hubiese rechazado la prestación.

    Resumió su defensa en una carilla y media así: es una empresa de medicina prepaga dentro de un sistema cerrado concertado con el afiliado; por lo tanto, sólo está obligada a cubrir las demandas de salud de los particulares que contratan con ella dentro de los límites convenidos (fs. 70/70 y vta.). Un límite está dado por la cartilla de efectores; el otro, por el previo dictamen de su auditoría médica que determina el criterio de derivación y atención teniendo en miras “…el mejor tratamiento del paciente…” (fs. 70 y vta., primer párrafo).

    Sostuvo que su posición encontraba sustento en la ley 24.901 y en las normas que instituyeron el Programa Médico Obligatorio (fs. cit.).

    Finalmente señaló que, como el actor se había apartado voluntariamente del contrato, su reclamo debía ser rechazado (fs.

    67/71).

    A fs. 134/135 se ordenó la acumulación de la causa nº 1084/11, caratulada “Ll., J. A. c/ Cobensil S.A. s/ daños y perjuicios” a la que me referiré más adelante, pasando a ser la nº

    4717/10 la acumulante.

    A fs. 123/128 la parte actora denunció el cese de la internación, ocurrido en el mes de mayo de 2012, y el inicio de un tratamiento psicológico en la Ciudad de Buenos Aires. Esa circunstancia le fue comunicada a la demandada mediante carta documento (ver fs. 129/131).

    Vencido el plazo para la producción de las pruebas, los autos fueron llamados a dictar sentencia (fs. 266).

  2. Expediente nº 1084/11 Casi siete meses después de promovido el amparo comentado en el apartado anterior, más precisamente el 9 de marzo de 2011, el señor J.A.LL. inició este otro juicio por derecho propio contra COBENSIL persiguiendo el cobro de los daños y perjuicios derivados Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16074342#158866367#20160817103037508 del incumplimiento de la prestación médica. Reclamó la suma total de $115.877, distribuida del siguiente modo: $53.450 en concepto de reintegro de gastos, $12.427 por “intereses daño patrimonial” (sic), $30.000 por daño moral y $20.000 por daño psicológico, todo ello con más sus intereses, “desvalorización monetaria” y las costas del juicio (fs. 1/51).

    COBENSIL contestó el traslado de ley en términos similares a los de su responde en la causa acumulante nº

    4717/10 (fs. 55/63vta.).

    A fs. 142/143 consta la sentencia que ordenó la acumulación de esta causa a la anterior.

    Una vez concluido el período probatorio, alegó

    únicamente la demandada y los autos fueron llamados a dictar sentencia (fs. 217, 218/220 y 224).

    1. Pese a que las causas habían sido acumuladas, la jueza dictó dos pronunciamientos (ver fs. 267/270vta. de la causa nº

      4717/10 y fs. 229/232 de la causa nº 1084/11). En ambos rechazó la demanda con la siguiente diferencia: en el expediente nº 4717/10 distribuyó las costas por su orden, mientras que en el nº 1084/11, se las impuso al actor vencido.

      La doctora B. consideró que el fallo dictado en el fuero civil limitaba el derecho de la afiliada a los prestadores comprendidos en la cartilla de la COBENSIL. Desde esa comprensión del asunto, juzgó que las pretensiones deducidas en los dos juicios debían ser rechazadas porque el Instituto Ibicuy era ajeno a dicha cartilla y no constaba en autos que la internación en él fuera necesaria.

      El actor apeló ambos fallos y expresó agravios, que fueron contestados por la demandada (fs. 274, 275, 286/292 y 296/298 de la causa nº 4717/10, y fs. 246, 247, 258/262vta.de la causa nº 1084/11).

      M. también apelaciones contra la regulación de honorarios, las que serán tratadas al finalizar el Acuerdo y según Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16074342#158866367#20160817103037508 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III sea el resultado al que se arribe en él (fs. 281/281vta., 283, 282 y 284 de la causa nº 4717/10, y fs. 231vta./232, 238, 241, 244, 239, 242 y 245 de la causa nº 1084/11).

      III Los recursos interpuestos en ambos expedientes son sustancialmente análogos, por lo cual expongo a continuación los argumentos principales que son comunes a ellos.

      El apelante sostiene que la magistrada omitió

      considerar aspectos de hecho y de derecho. En cuanto a los primeros, afirma que soslayó las pruebas sobre la enfermedad de C.N.LL., la necesidad...

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