Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Diciembre de 1996, expediente P 48072

PresidenteSan Martín-Hitters-Negri-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial La Plata, condenó a L.L. a doce años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de homicidio simple en concurso real con lesiones graves (arts. 55, 79 y 90 del Código Penal (fs.441/450 vta.).

Contra este fallo deduce recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley el señor defensor oficial del procesado L. (fs. 453/455; 456/460 vta. respectivamente).

Con relación al primero de los recursos deducidos, corresponde su rechazo.

Ello así, pues la cuestión que se denuncia como omitida -legítima defensa putativa de terceros- fue desplazada expresamente por el Tribunal "a quo".

En la cuestión tercera del veredicto (eximentes) el fallo enmarca la versión del procesado L. (que califica de "seductora" -fs. 443- pero "mendaz" -fs. 444-) en un alegato de defensa propia con o sin error excusable. De manera categórica decide: "Si aceptamos que L. creyó erróneamente -por error excusable- que debía actuar defensivamente, si estamos a su relato, lo hizo en defensa propia, no de su nieto" (fs. 444 vta.).

Observo que el recurso extraordinario de nulidad carece de las citas constitucionales.

Respecto del recurso de inaplicabilidad de ley , el señor defensor oficial denuncia la violación del art. 286 del Código de Procedimiento Penal.

Argumenta que en el fallo se han producido contradicciones entre lo acreditado y lo resuelto con relación al contenido de la indagatoria de L. y la actitud de la víctima durante el hecho.

En mi opinión no es así. El Tribunal afirmó que no se probó que el procesado hubiera sido objeto de agresión armada y que sólo portaban armas de fuego los Lemos (v.fs.444 vta.). A esta conclusión llega después de un detallado análisis de la prueba -que pese al esfuerzo de la defensa que señala lo contrario- no se aparta de las reglas del art. 286 del Código de Procedimiento Penal.

Las contradicciones a las que se aluden en el recurso de inaplicabilidad de ley , son sólo tramos del discurso jurisdiccional, que sólo fuera del contexto, podrían esgrimirse como tales.

Por lo brevemente expuesto propicio también el rechazo del recurso de inaplicabilidad de ley .

Tal es mi dictamen.

La Plata, 12 de diciembre de 1991 - F.E.P..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., Hitters, N., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 48.072, "L., L.. Homicidio y lesiones".

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial La Plata condenó en juicio oral a L.L. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de homicidio simple en concurso real con lesiones graves.

El señor Defensor Oficial interpuso recursos extraordinarios...

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