Sentencia de SALA I, 16 de Septiembre de 2014, expediente CCF 002370/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2370/2014 -

I- "L. G. C. S/ Juzgado n° 3 OSPLAD S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 5 Buenos Aires, 16 de septiembre de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- a fs. 32/36 contra la resolución de fs. 31, mantenida a fs.37, y CONSIDERANDO:

  1. La señora M.C.M., en su carácter de curadora de su hijo discapacitado, promovió la presente acción -y solicitó una medida cautelar-

    a los fines de obtener la cobertura de las prestaciones de acompañante terapéutico, hospital de día, psiquiatra y traslados. El señor J., ponderando que las prestaciones solicitadas resultan idénticas a las requeridas en el expediente n° 4096/2012, en las que se expidió respecto de la conveniencia de que entendiera el mismo juez que intervino en la declaración de insania, dispuso remitir la causa al Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil n° 10. Esta decisión fue recurrida por la actora, quien -en lo sustancial- sostiene la improcedencia de la remisión decidida y, asimismo, cuestiona la falta de tratamiento de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 196 del Código Procesal 2. El Tribunal, como juez del recurso, tiene facultades para revisarlo aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (conf. Sala 1, causas 9888/93 del 16.4.96, 16.651/95 del 30.10.97, 950/92 del 5.3.98, 23.688/99 del 30.6.98, 11.356/95 del 15.12.98, 13.829/96 del 23.9.99, 8288/99 del 9.2.00), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (conf. Sala 1, causas 6362/94 del 19.3.98, 4744/94 del 30.4.98, 3610/97 del 22.10.98, 1181/98 del 29.10.98, 1170/92 del 8.10.99, 11.436/94 Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI del 13.6.00, 6591/99 del 17.4.01; L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6).

    Ello sentado, importa destacar que, si bien aún no se ha dispuesto cuál será el trámite correspondiente a la acción promovida, tanto por aplicación de lo dispuesto por el art. 15 de la ley 16.986 (conf. esta S., causas 3532/08 del 1.7.08, 6816/08 del 19.8.08, 798/09 del 19.3.09, 9188/09 del 1.12.09), como en función de lo establecido por el art. 498, inc.

    6 del Código...

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