Sentencia de Sala SALA, 15 de Julio de 2014, expediente CCF 001511/2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 1511/2014 -S.

I- “B., L. c/ DIBA s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 8

Secretaría nº: 16

Buenos Aires, 15 de julio de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 68/70 –contestado por la actora a fs. 83/90- contra la decisión de fs. 62/63, y CONSIDERANDO:

  1. La actora -por derecho propio- promovió acción de amparo –con medida cautelar- contra la Dirección de Salud y Acción Social de la Armada (DIBA); solicitando –en lo que aquí interesa- la cobertura del 100% de la prestación de educación de la carrera de enfermería (cfr. fs. 26).

    A fs. 62/63 el Sr. Juez –subrogante- decidió hacer lugar a la medida cautelar reclamada. Contra lo resuelto, la demandada interpuso recurso de apelación -a fs. 68/70-, el que fue concedido a fs. 71 (último párrafo).

  2. La Dirección de Salud y Acción Social de la Armada (DIBA) solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) no se presentan en la causa los presupuestos fácticos necesarios a fin de que proceda la medida cautelar decidida por el magistrado; b) la pretensión reclamada en autos –educación terciaria- no se encuentra contemplada por las normas vigentes que rigen el caso; y c) la actora no cumple con los requisitos a fin de obtener los beneficios establecidos por la ley 24.901. La norma citada contempla la enseñanza en niveles de educación inicial, primaria y secundaria, pero no la terciaria,

    como la prestación reclamada en esta causa.

  3. De las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta que la actora, de 42 años de edad, es afiliada a la demandada (cfr. fotocopia de fs. 42) y se le ha otorgado el certificado de discapacidad que obra agregado en autos a fs. 1.

    La cuestión ha decidir es si corresponde o no que la obra social cumpla con la cobertura del 100% de la prestación de educación terciaria.

  4. Ello sentado, se debe recordar que para decidir la pertinencia de una medida precautoria -como la solicitada en la causa- y en orden a la verosimilitud del derecho invocado, se debe obrar con la mayor prudencia, porque el marco de conocimiento con que la cuestión es abordada por el Tribunal, de manera preliminar, no permite efectuar un análisis exhaustivo, porque ello es propio del momento en que se dicte la sentencia definitiva que valore las razones de orden jurídico que las partes propusieron y las pruebas que arrimaron en su...

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