Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 19 de Marzo de 2015, expediente CIV 046183/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G L D c/ S L Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 5 SALA G-RELACION NRO. CIV 046183/2009/CA002 Buenos Aires, de marzo de 2015.- DM Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en el recurso de apelación subsidiario que, contra el apartado primero de la providencia de fs. 1086, mantenida a fs. 1092, interpuso el representante de la actora a fs 1089/1091. Los argumentos fueron respondidos a fs. 1094/1095 por su contraria.

  2. En primer término cabe señalar que esta alzada como juez del recurso tiene el deber de examinar de oficio los recaudos formales de admisibilidad de la apelación previo al tratamiento de la cuestión de fondo o de la fundabilidad de la apelación (cf. Fenochietto, C.

    en “Código Procesal ....”, T: II, p. 111, F., Cód. Procesal ....”, T: II, p.

    468 y 572), cuestión respecto de la cual no se encuentra ligada ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de grado.

    En efecto esta S. no aprecia la provocación, a la recurrente, de un agravio irreparable derivado de la decisión de fs. 1086, mediante la cual la Sra. magistrada se limitó a señalar que, respecto del pedido de conversión y transferencia del monto correspondiente a la indemnización resultante de la liquidación aprobada a fs. 1069 (conf. fs.

    1083/1084), tal petición debía ocurrir por la vía y forma correspondientes.

    Se ha dicho reiteradamente que las providencias que mandan a “ocurrir por la vía y forma correspondiente”, no revisten gravamen, a sola excepción de aquellos casos en que se configure un franco estado de indefensión para alguna de las partes, lo que no ocurre en la especie.

  3. A mayor abundamiento cabe señalar que, tal como lo manifiesta el representante de la apelante entre sus agravios, ésta reside en el extranjero -en Francia precisamente-, por ende de la lectura de las Comunicaciones y C. emitidas por el Banco Central de la República Argentina, citadas a fs. 1090, se desprende que las mismas hacen referencia al acceso al mercado local de cambios para la Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA transferencia al exterior de fondos en concepto de pagos de sentencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR