Sentencia de SALA 1, 17 de Julio de 2014, expediente CFP 011888/2009/CA002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11888/2009/CA2 CCCF –Sala I CF 11888/2009/CA2 “L., C. y otros s/ sobreseimiento”

Juzgado n° 9 - Secretaría n° 17 Buenos Aires, 17 de julio de 2014.

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 787/788 por el cual el Dr. Rivolo -interinamente a cargo de la F.ía en lo Criminal y Correccional Federal n° 11-, contra el decisorio que obra a fs. 772/783 por el cual el magistrado de grado dispuso sobreseer a C.A.L. , H.E.L., C.P.L., R.J. y R.L. en orden a los hechos que fueran investigados.

  2. Se inicia la investigación el día 18 de septiembre de 2009 a raíz de una denuncia anónima realizada ante la F.ía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, en la que se manifestaba que los “hermanos L.” tendrían “vínculos y conexiones” con funcionarios de la Secretaría de Transporte y a raíz de ello, se habrían logrado beneficiar con exenciones impositivas, obteniendo de esta manera grandes réditos económicos.

    Superadas algunas cuestiones jurisdiccionales, la investigación finalmente quedó a cargo del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9. El objeto procesal se estableció respecto a la posible existencia de irregularidades en la actuación de funcionarios de la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación, a través de la cual se habrían otorgado autorizaciones para el tratamiento de bandera nacional (en los términos establecidos en el decreto n° 1010/2004) para que los buques “M.H.; E.H. y M.

    H.” -operados por la compañía naviera “H. S.A.” y vinculados a C., H.

    y C. L-, con los beneficios impositivos que derivaban de la aplicación de dicho régimen legal.

  3. El R.F. se agravió por considerar que los contratos celebrados por “H. SA” para adquirir los barcos en cuestión, se asemejaban mas a un acuerdo “de administración” que a uno de “locación a casco desnudo”.

    Agregó que, no se ha descartado la posibilidad de un perjuicio fiscal determinado por la ausencia del trámite de importación de las embarcaciones o bien, de un actuar irregular por parte de los funcionarios públicos imputados.

    Estimó, que tampoco se habría constatado la intervención de la Dirección General de Aduanas (AFIP), previa a la habilitación otorgada por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte de la Nación, tal como lo demanda el artículo 4 del Dec. n° 10101/04.

    Finalmente, argumentó que no se ha cumplido con los plazos establecidos por la normativa (art. 5 inc. d del mismo cuerpo legal) que establece 3 años como tiempo máximo para el arrendamiento del buque, mientras que las embarcaciones “E. H” y “M.H.” habrían tenido un plazo de 6 años.

    IV.

    Previamente, se debe señalar que el recurso interpuesto por el F. a fs. 787/788 sólo cuestiona algunas irregularidades administrativas en torno a la aplicación del régimen regulado por el decreto 1010/04 y que el Representante del Ministerio Público F. ante esta instancia a fs. 859/860 se limitó a rebatir los argumentos del magistrado de grado mediante una referencia genérica al decisorio de esta Alzada de fecha 13 de julio de 2013 (reg. n° 732), -que no se condice con el amplio análisis realizado por el Señor Juez Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11888/2009/CA2 a quo, quien basó su decisión en el estudio de la totalidad de la maniobra investigada-, por lo tanto, el Tribunal encuentra limitada su jurisdicción a los motivos esgrimidos en los agravios señalados precedentemente.

    Para establecer si los funcionarios comprometidos habrían incurrido en alguna irregularidad al momento de habilitar la aplicación del Decreto 1010/04 a los barcos citados, se debe determinar si los titulares de compañía naviera “H. SA” cumplieron con todos los...

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