Sentencia de SALA 1, 17 de Julio de 2014, expediente CFP 011888/2009/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2014 |
Emisor | SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11888/2009/CA2 CCCF –Sala I CF 11888/2009/CA2 “L., C. y otros s/ sobreseimiento”
Juzgado n° 9 - Secretaría n° 17 Buenos Aires, 17 de julio de 2014.
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Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 787/788 por el cual el Dr. Rivolo -interinamente a cargo de la F.ía en lo Criminal y Correccional Federal n° 11-, contra el decisorio que obra a fs. 772/783 por el cual el magistrado de grado dispuso sobreseer a C.A.L. , H.E.L., C.P.L., R.J. y R.L. en orden a los hechos que fueran investigados.
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Se inicia la investigación el día 18 de septiembre de 2009 a raíz de una denuncia anónima realizada ante la F.ía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, en la que se manifestaba que los “hermanos L.” tendrían “vínculos y conexiones” con funcionarios de la Secretaría de Transporte y a raíz de ello, se habrían logrado beneficiar con exenciones impositivas, obteniendo de esta manera grandes réditos económicos.
Superadas algunas cuestiones jurisdiccionales, la investigación finalmente quedó a cargo del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9. El objeto procesal se estableció respecto a la posible existencia de irregularidades en la actuación de funcionarios de la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación, a través de la cual se habrían otorgado autorizaciones para el tratamiento de bandera nacional (en los términos establecidos en el decreto n° 1010/2004) para que los buques “M.H.; E.H. y M.
H.” -operados por la compañía naviera “H. S.A.” y vinculados a C., H.
y C. L-, con los beneficios impositivos que derivaban de la aplicación de dicho régimen legal.
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El R.F. se agravió por considerar que los contratos celebrados por “H. SA” para adquirir los barcos en cuestión, se asemejaban mas a un acuerdo “de administración” que a uno de “locación a casco desnudo”.
Agregó que, no se ha descartado la posibilidad de un perjuicio fiscal determinado por la ausencia del trámite de importación de las embarcaciones o bien, de un actuar irregular por parte de los funcionarios públicos imputados.
Estimó, que tampoco se habría constatado la intervención de la Dirección General de Aduanas (AFIP), previa a la habilitación otorgada por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte de la Nación, tal como lo demanda el artículo 4 del Dec. n° 10101/04.
Finalmente, argumentó que no se ha cumplido con los plazos establecidos por la normativa (art. 5 inc. d del mismo cuerpo legal) que establece 3 años como tiempo máximo para el arrendamiento del buque, mientras que las embarcaciones “E. H” y “M.H.” habrían tenido un plazo de 6 años.
IV.
Previamente, se debe señalar que el recurso interpuesto por el F. a fs. 787/788 sólo cuestiona algunas irregularidades administrativas en torno a la aplicación del régimen regulado por el decreto 1010/04 y que el Representante del Ministerio Público F. ante esta instancia a fs. 859/860 se limitó a rebatir los argumentos del magistrado de grado mediante una referencia genérica al decisorio de esta Alzada de fecha 13 de julio de 2013 (reg. n° 732), -que no se condice con el amplio análisis realizado por el Señor Juez Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11888/2009/CA2 a quo, quien basó su decisión en el estudio de la totalidad de la maniobra investigada-, por lo tanto, el Tribunal encuentra limitada su jurisdicción a los motivos esgrimidos en los agravios señalados precedentemente.
Para establecer si los funcionarios comprometidos habrían incurrido en alguna irregularidad al momento de habilitar la aplicación del Decreto 1010/04 a los barcos citados, se debe determinar si los titulares de compañía naviera “H. SA” cumplieron con todos los...
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