Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 23 de Diciembre de 2015, expediente CIV 109113/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Libre Nro. 109133/2010/CA1.- “L. A. Y OTROS C/ A. E. (HOY SU SUCESIÓN) Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”.-

JUZGADO NRO. 68.- Expediente N° 109113/2010.-

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “L. A. Y OTROS C/ A. E. (HOY SU SUCESIÓN) Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, respecto de la sentencia de fs. 1331/1338, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A.-C.A.B.I.-C.C.C., pero en virtud del reciente fallecimiento de la Sra. Juez Titular de la vocalía n° 20 se Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #11975664#145680538#20151223131833398 acordó seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio (arts. 109 RJN y 36 RJNC).

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

I.- El día 2 de mayo de 1979 el Sr. E.A. junto con su pareja conviviente la Sra. M.R.M. de L. adquirieron de la Sra. B. L.

S. la propiedad del inmueble sito en la Avda. S.M. 1791/1795/1799, unidad funcional n°. tres, planta baja, de esta Ciudad con fines habitacionales.- Cuando el día 13 de noviembre de 1987 el condómino A. fallece la Sra. M. continua con la ocupación del bien, afrontando los gastos, tasas y contribuciones que se irrogaron. Diez años más tarde, se produce el deceso de la Sra. M. -

Así las cosas, los hijos de esta última, en carácter de únicos herederos, pretenden que el 50% (cincuenta por ciento)

indiviso del dominio que pesaba en cabeza del Sr. E. Á. se declare adquirido por usucapión a favor de ellos.-

En el juicio n° 53562/2008 caratulada: “M.M.R. s/

sucesión ab-intestato”, que tramitó ante el Juzgado Civil n° 45 (a la vista) la sr. Juez declaró en cuanto ha lugar por derecho que por el fallecimiento de la sra. M.R.M. le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos C.J., A.M. y A. L.. También, ordenó y Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #11975664#145680538#20151223131833398 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G concretó la inscripción del porcentaje del bien de marras en el registro Inmobiliario.- (v. fs. 49, 63 y 67).-

En el pleito n° 15885 caratulado: A. E. s/ sucesión”, que tramitó ante el Juzgado Civil n° 68 (a la vista), la sr. Juez declaró en cuanto ha lugar por derecho que por el fallecimiento del Sr. E.A. le suceden en el carácter de único y universal heredero su hermano

V. A.

S.

A su vez, denunció como parte integrante del caudal relicto el porcentual del inmueble y acompañó la valuación fiscal de aquél.- (v. copia de escritura de fs. 6/8, fs. 14/15, 43 y 45).-

Trabada la litis con el Sr.

V.A.S. en su carácter de heredero del titular registral, comparece el Sr. Defensor Oficial quien desecha en términos generales la pretensión y documental anexada a la demanda, con el alcance eximitorio que le acuerda el art. 356, inc.

1°) del CPCC.- (ver fs. 671).- A su turno, contesta traslado el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos estipulados por el art. 24 de la ley 14159 (ver fs. 678 y ss.).-

II.- Finiquitadas sendas y arduas etapas de cognición y debate, a fs. 1331/1337 el sr. juez de grado dictó sentencia rechazando la demanda por prescripción adquisitiva del 50%

(cincuenta por ciento) de la unidad n°. 3 sita en la planta baja de la Avda. S.M. 1791/1795/1799, CABA. Condenó a los actores a pagar las costas que allí impuso.-

Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #11975664#145680538#20151223131833398 Difirió la regulación de los honorarios a favor de los sres. profesionales que dieron asistencia en la lid hasta tanto se determine el pie arancelario.-

III.- El fallo no conformó a la parte actora, quien sostiene que los requisitos previstos por los artículos 3497, 3498 y 4015 del Código Civil fueron cumplidos.- Sopesa la conducta observada por el heredero del demandado quien abandonó el trámite sucesorio, jamás tomó contacto con el inmueble ni con sus ocupantes.- Tampoco intentó disputar sus derechos.-

Entiende que la co posesión entre los condóminos originarios se mantuvo hasta el 13 de noviembre de 1987, fecha en que falleció E. A.. En lo medular predica el ejercicio, por parte de la madre de los recurrentes y después éstos, de una posesión exclusiva, continua, pacífica y con exclusión de cualquier acto de posesión de los otros condóminos.-

Cuestiona que en el fallo se tilde a

V.A.S. de titular del 50% indiviso del bien, por lo que no existió condómino a quien excluir (piezas de fs. 1357/1361 respondida a fs. 1365/1366 y a fs.

1375/1377).-

IV.- Antes de entrar a las quejas diré que en atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c. que en lo sustancial coincide con el art. 7 del nuevo código unificado (ley 26.994), y en función del principio de Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #11975664#145680538#20151223131833398 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé

lo será a la luz de las normas del ilustrado código de V. en su T.O según ley 17.711/68, y leyes conexas ( v.g 14154)-

Veamos:

Se promueve la presente litis con motivo de la...

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