Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Septiembre de 2016, expediente CIV 057869/2014

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 57869/2014 “A, A L c/ A, F A Y OTROS s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA”

Buenos Aires, de septiembre de 2016.- JR

V.- -----

AUTOS , VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento dictado a fs. 209/212, en cuanto rechaza la ejecución promovida respecto de los fiadores R D P y G R T, con costas al actor; y manda llevar adelante la ejecución hasta que F A A y M A P hagan al acreedor íntegro pago del capital adeudado con más sus intereses y costas; apela a fs. 219 la parte actora quien presenta su memorial a fs. 234/239, siendo contestado a fs. 246/249.

Se agravia -también- a fs. 215 la parte demandada, expresando agravios a fs. 241/242, siendo contestados a fs. 244/245.

Se queja el accionante por cuanto el juzgador rechazó la ejecución contra los fiadores y le impuso las costas del caso.

Por su parte, el demandado se agravia por haberse admitido la ejecución a su respecto.

Los agravios han sido oportuna y recíprocamente contestados por las partes, a cuyos términos cabe remitir en honor a la brevedad.

A los fines de un adecuado ordenamiento procesal hemos de entender en primer término respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

Ello así, con la salvedad que en el caso no ha sido motivo de agravio el plexo normativo que cabe aplicar en la especie, esto es, el Código Civil, resulta prudente efectuar algunas consideraciones.

De la compulsa de las actuaciones surge que las partes convinieron el término de la locación por el plazo de dos años, Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #23887172#160980252#20160901111622690 contados a partir del día 01/02/2010, finalizando el 31 de enero de 2012.

Resulta también del expediente n° 25.680/2014, caratulado: “A, A L c/ A, F A y otros s/ Desalojo por Vencimiento de Contrato”, en trámite por ante el mismo Juzgado n° 89 y que para este acto se tiene a la vista, que con fecha 14 de octubre de 2014, se hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por la parte actora en mérito a la causal señalada (cfr. fs. 125/126), confirmada por esta Sala el 8 de abril de 2015 (cfr. fs. 149/150).

En tal oportunidad se sostuvo expresamente que la continuación de la ocupación del inmueble por el locatario y la percepción de los arriendos por el locador con posterioridad al vencimiento del plazo contractual no implica formalización de un...

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