Sentencia nº DJBA 156, 241 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Abril de 1999, expediente C 71356

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Pisano-Hitters-Laborde-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro -Sala Primera- revocó la sentencia de primera instancia y declaró el divorcio vincular de las partes por la causal de injurias graves, atribuyendo culpa exclusiva a la Sra. N.E.B. (fs. 378/ 382).

Contra este pronunciamiento se alza la parte demandada-reconviniente mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 392/ 395 bis.

Lo funda en la violación al art. 205 inc 5 del Código Civil y de la doctrina legal en torno a la incidencia de la causa penal en sede civil y a la apreciación de la prueba en los juicios de divorcio (fs. 392 vta./ 395 vta.).

Plantea -en síntesis- los siguientes agravios:

a.- Violación legal por parte de la Cámara al considerar que el actor se retiró del hogar conyugal luego de la aparición televisiva de la esposa, cuando en realidad el abandono se produjo antes de este acontecimiento. Ello determinaría lo premeditado e injustificado de tal actitud del Sr. L., recayendo en él la prueba de la justificación de ese proceder (fs. 392 vta./ 393 vta.).

b.- Transgresión de la doctrina legal en cuanto se da carácter de plena prueba de injuria grave a lo que surge de la causa penal agregada, cuando en ese expediente no se debatió el hecho desde el punto de vista de las causales de divorcio. Asimismo, se omitió efectuar un análisis en conjunto de toda la prueba arrimada al tomársela aisladamente (fs. 393 vta./ 395 vta.).

El recurso no puede prosperar.

La precedente reseña de agravios, evidencia que la recurrente pretende la revisión en esta instancia de típicas cuestiones de hechos las que -sabido es-, sólo pueden ser abordadas en casación de mediar absurdo.

Y este vicio, definido como el "el error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa siendo su demostración fehaciente y su percepción ostensible" (conf. S.C.B.A., Ac. 64347, sent. del 18-2-97) si bien fue invocado, no se acreditó debidamente por parte de la quejosa, quien se limitó a exponer su particular punto de vista con respecto a los sucesos acaecidos y a efectuar apreciaciones que poco tienen que ver con las específicas cargas técnicas del recurso que intenta (conf. art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial).

Por lo brevemente expresado, propicio el rechazo de este recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. art. 289 del Código Procesal Civil...

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