Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 26 de Febrero de 2015, expediente CIV 024516/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “L, B E c/ M H. S s/ aumento de cuota alimentaria”. E.. 24516/2013

(J. 23)

Buenos Aires, febrero de 2015.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los

recursos de apelación interpuestos contra el pronunciamiento de fs.117/119 por

medio del cual se hizo lugar a la pretensión de la parte actora, incrementándosela

cuota alimentaria que el demandado debe abonar a favor de su hijo en el

equivalente al 15% de los ingresos netos que perciba siempre que la suma

resultante no resulte inferir a $2.000. El memorial de la accionante se encuentra

agregado a fs. 122 del que no hubo contestación. La Sra. Defensora de Menores

de Cámara se expidió a fs. 136/139 manteniendo el recurso interpuesto por la Sra.

Defensora de Menores de la anterior instancia, expresando agravios que no fueron

contestados.

Tanto la madre del menor como la Sra. Defensora de Menores por

ante esta Cámara de Apelaciones se agraviaron de la nueva cuota fijada.

Conforme surge del certificado obrante a fs. 16, en los autos

seguidos entre las mismas partes sobre homologación de acuerdo, expte.

7.522/2012, se acordó que el aquí demandado abone a la actora en concepto de

alimentos para el menor, hijo de las partes, la cantidad de $1.000, homologándose

el convenio en los términos así indicados.

Quedó acreditado en la causa que el alimentante se desempeña en

el Banco de la Nación Argentina con el cargo de Jefe de Maestranza III –chofer

en el Departamento de Servicios de Casa Central y por dicha tarea percibía al mes

de octubre de 2013 un haber líquido de 16.437,59 (ver fs. 74/75).

Queda claro que el importe antes mencionado se encuentra

desactualizado y es de presumir que se incrementó desde entonces y se irá

incrementando como ha sido de práctica y de conocimiento público, lo que releva

de hacer cualquier otra apreciación sobre el particular.

La Sala ha sostenido, como criterio de apreciación general sujeto a la

concreta evaluación que cada caso impone, la procedencia de un aumento en la cuota

Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA alimentaria oportunamente fijada en razón de la mayor edad de los hijos, ya que es

de presumir que ello genera un incremento en sus necesidades en materia de

alimentación, educación...

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