Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 26 de Febrero de 2015, expediente CIV 024516/2013/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2015 |
Emisor | SALA F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “L, B E c/ M H. S s/ aumento de cuota alimentaria”. E.. 24516/2013
(J. 23)
Buenos Aires, febrero de 2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los
recursos de apelación interpuestos contra el pronunciamiento de fs.117/119 por
medio del cual se hizo lugar a la pretensión de la parte actora, incrementándosela
cuota alimentaria que el demandado debe abonar a favor de su hijo en el
equivalente al 15% de los ingresos netos que perciba siempre que la suma
resultante no resulte inferir a $2.000. El memorial de la accionante se encuentra
agregado a fs. 122 del que no hubo contestación. La Sra. Defensora de Menores
de Cámara se expidió a fs. 136/139 manteniendo el recurso interpuesto por la Sra.
Defensora de Menores de la anterior instancia, expresando agravios que no fueron
contestados.
Tanto la madre del menor como la Sra. Defensora de Menores por
ante esta Cámara de Apelaciones se agraviaron de la nueva cuota fijada.
Conforme surge del certificado obrante a fs. 16, en los autos
seguidos entre las mismas partes sobre homologación de acuerdo, expte.
7.522/2012, se acordó que el aquí demandado abone a la actora en concepto de
alimentos para el menor, hijo de las partes, la cantidad de $1.000, homologándose
el convenio en los términos así indicados.
Quedó acreditado en la causa que el alimentante se desempeña en
el Banco de la Nación Argentina con el cargo de Jefe de Maestranza III –chofer
en el Departamento de Servicios de Casa Central y por dicha tarea percibía al mes
de octubre de 2013 un haber líquido de 16.437,59 (ver fs. 74/75).
Queda claro que el importe antes mencionado se encuentra
desactualizado y es de presumir que se incrementó desde entonces y se irá
incrementando como ha sido de práctica y de conocimiento público, lo que releva
de hacer cualquier otra apreciación sobre el particular.
La Sala ha sostenido, como criterio de apreciación general sujeto a la
concreta evaluación que cada caso impone, la procedencia de un aumento en la cuota
Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA alimentaria oportunamente fijada en razón de la mayor edad de los hijos, ya que es
de presumir que ello genera un incremento en sus necesidades en materia de
alimentación, educación...
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