Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Julio de 2013, expediente C 116736 S
Ponente | Pettigiani |
Presidente | Pettigiani-Genoud-Negri-Kogan |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2013 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 3 de julio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.736, "L. , T. contra G. , J.A. . Alimentos".
El Tribunal de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó parcialmente la resolución de la jueza de trámite y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda entablada y disminuyó la cuota alimentaria del niño M.A.G.L. fijándola en una suma equivalente al 20% del ingreso líquido del demandado (fs. 503/513).
Se interpusieron, por la señora L. , recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 564/580 y 580 vta./594).
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
En su caso:
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) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:
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El Tribunal de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en lo que aquí interesa destacar, fijó la cuota alimentaria debida por el señor J.A.G. a su hijo M.A.G.L. en un 20% del ingreso líquido que percibe regularmente el accionado en su desempeño laboral como integrante de la Armada Argentina (fs. 503/513).
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Contra dicho pronunciamiento se alzó la señora T. L. por vía del recurso extraordinario de nulidad en el que denunció que la sentencia fue dictada en infracción a los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Si bien se señalaron como infringidos ambos artículos de la Constitución provincial, el recurso se circunscribe a la "falta de fundamentación legal" que le atribuye al fallo.
Manifiesta su desacuerdo con la solución dada al caso y peticiona que se anule el acto jurisdiccional por las causales de "faltas graves" en la motivación, autocontradicción y arbitrariedad (fs. 567 vta./580 vta.).
Así en el caso, la impugnación deviene improcedente pues, no obstante invocar la actora -como dije- la violación del art. 171 de la Carta local, no se observa argumentación al respecto, sino que en realidad los agravios desplegados -ut supra reseñados- resultan ajenos a este canal recursivo (conf. C. 112.973, resol. del 24-XI-2010; C. 95.000, resol. del 21-X-2009; C. 112.977...
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